Resolución Sintetizada 4750/2019
RESOL-2019-4750-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/10/2019 ACTA 54
EX-2019-84602305-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA E– EQUIPAMIENTOS - destinada a la
adquisición de equipamiento técnico y la adecuación edilicia,
implementándose a través de 3 SUB-LÍNEAS denominadas SUB-LÍNEA RADIO;
SUB-LÍNEA TELEVISIÓN y SUB-LÍNEA PRODUCTORAS, según Anexo 1.
2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del
FOMECA LINEA E -EQUIPAMIENTOS, no excederá la suma de PESOS NOVENTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($96.800.000).
3.- Convocar a Concurso Abierto, en todo el Territorio Nacional para la
presentación de proyectos, de acuerdo al cronograma establecido en el
Reglamento Particular, correspondiente al FOMECA LINEA E -EQUIPAMIENTOS
destinados a la adquisición de equipamiento técnico y la adecuación
edilicia: a: Organizaciones Sociales titulares de servicios de
radiodifusión sonora que cuenten con licencia vigente. b: Pueblos
Originarios que sean titulares de autorizaciones para prestar
servicios. c: Organizaciones Sociales titulares de servicios de
radiodifusión que cuenten con licencia del servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, bajo la modalidad de licenciatario
operador, con responsabilidad por la multiplexación y transmisión de un
canal radioeléctrico, tanto para la propia señal como para la
incorporación de señales correspondientes a servicios licenciatarios o
autorizados. d: Organizaciones Sociales titulares de servicios de
radiodifusión que cuenten con licencia del servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T bajo la modalidad de licenciatario,
cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un
licenciatario operador o autorizado operador. e: Organizaciones
Sociales titulares de servicios de radiodifusión, que cuenten con
autorización precaria vigente. f: Pueblos Originarios titulares de
autorizaciones para prestar servicios. g: Pueblos Originarios que se
encuentren inscriptos en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.
h: Organizaciones sociales sin fines de lucro en cuyo objeto social se
incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos.
Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el
REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS. i: Organizaciones Sociales
titulares de servicios de radiodifusión, que resulten empadronados en
los términos de la Resolución N° 1.102-AFSCA/15.
4.- Establecer que en forma excepcional en la presente convocatoria, se
admitirá la inscripción de entidades que tengan el Certificado de
Registro FOMECA en trámite, siempre que lo hubieren solicitado antes
del cierre de la convocatoria y que el registro se encuentre otorgado
en forma previa a la realización del Informe de Admisibilidad.
5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución y Anexo/s respectivo/s
podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 05/11/2019 N° 84577/19 v. 05/11/2019