Disposición 250/2019
DI-2019-250-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente Nº 236-651.417/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado como fojas 249
al Expediente N° 236-651.417/17 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1043/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 20 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado como fojas 249
al Expediente N° 236-651.417/17 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1044/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 236-651.417/17 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la
parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1045/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 8 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte
sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1046/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 11 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, por
la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 5° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1047/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 14 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO SANTA ROSA,
por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 6° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1048/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 17 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO LA FRONTERITA,
por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1049/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 20 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, por la parte sindical y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 8° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1050/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 23 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 651.417/17 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN,
por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 9° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1051/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 252 vuelta/253 del Expediente N° 651.417/17, agregado en el
IF-2018-35783683-APN-DGD#MT del EX-2018-35781165-APN-DGD#MT obran las
escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y
ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 10° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 1052/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 271 del Expediente N° 236-651.417/17, agregado en el
IF-2018-39510768-APN-DRTU#MT del EX-2018-36746840-APN- DRTU#MT obran
las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE
LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO y el CENTRO DE
AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 11° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 1053/19, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 327/336, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1043/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
DI-2019-54806294-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1044/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
DI-2019-54806532-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1045/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la
parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III
DI-2019-54808850-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1046/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la
parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV
DI-2019-54809115-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1047/19, suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO
ÑUÑORCO, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V
DI-2019-54809534-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1048/19, suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, por la parte
sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VI
DI-2019-54810152-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1049/19, suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por la parte
sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VII
DI-2019-54810390-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1050/19, suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, por la parte
sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VIII
DI-2019-54810829-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9° de la
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1051/19, suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO
CONCEPCIÓN, por la parte sindical y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IX DI-2019-54811090-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 10º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
10° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1052/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA, por la parte sindical y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE
TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO X
DI-2019-54811307-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 11º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
11° de la RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1053/19,
suscripto entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, por la parte sindical y el
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMÁN, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO XI DI-2019-54811527-APN-DRYRT#MPYT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 12º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2019 N° 74996/19 v. 05/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)