Disposición 366/2019
DI-2019-366-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-64879498-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias,
la RESOL-2019-415-APN-SECT#MPYT y la DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden 3 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por la Disposición citada en el Visto,
rectificada por la RESOL-2019-415-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº
1591/19 “E”, conforme los órdenes 22, 30 y 35, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 44/45, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que por último, corresponde dejar sentado que los montos que se fijan
serán actualizados conforme los incrementos salariales que se acuerden
a nivel de actividad en virtud de lo previsto en el Artículo 10º del
CCT Nº 1591/19 “E”, por el que se establece que el salario básico del
personal comprendido se ajustará de acuerdo a la evolución porcentual
que sufran los básicos del CCT 508/07.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT, rectificada por la
RESOL-2019-415-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1591/19 “E”,
suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MELI LOG
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO DI-2019-38718301-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2019 N° 75827/19 v. 05/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)