Resolución 1405/2019
RESOL-2019-1405-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019
VISTO el EX-2019-45930310-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa NEW CLOR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CUIT 30-70798585-9) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de
Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de
Empleo Nº 24.013.
Que iniciado el mentado Procedimiento entre la empleadora y el CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE, estas celebran un acuerdo y un
acta aclaratoria, los que obran en las páginas 1/2 del
IF-2019-66720471-APN-DNRYRT#MPYT y 1/2 del
IF-2019-72616912-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-45930310-APN-DGDMT#MPYT.
Que cabe señalar que el acuerdo de marras ha sido ratificado en el IF-2019-66721586-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo y, conforme a las aclaraciones realizadas en
el IF-2019-72616912-APN-DNRYRT#MPYT, las partes convienen que, desde el
1 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se considerará como no
remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las
contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al 70 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a
las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con
destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661),
los aportes y contribuciones sindicales ni las de ART, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y el
acta aclaratoria, los que serán considerados como acuerdos marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre la empresa NEW CLOR ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70798585-9), por la parte empleadora,
y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE, por la parte sindical,
obrantes en las páginas 1/2 del IF-2019-66720471-APN-DNRYRT#MPYT y 1/2
del IF-2019-72616912-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-45930310-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta aclaratoria obrantes en las páginas en las páginas 1/2
del IF-2019-66720471-APN-DNRYRT#MPYT y 1/2 del
IF-2019-72616912-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del
EX-2019-45930310-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y acta
aclaratoria marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y el acta aclaratoria homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2019 N° 76062/19 v. 06/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)