MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 1174/2019
RESOL-2019-1174-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-98939592-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen
aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los
intereses de los trabajadores.
Que, mediante la sentencia recaída en los autos caratulados “MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION c/ SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN BELLA VISTA TIMBUES Y PUERTO
GABOTO s/ LEY DE ASOC.SINDICALES” (Expte. N° 28064/2019, SALA IV) de
fecha 25 de octubre de 2019, se resolvió: “Acceder a la medida cautelar
requerida a fs. 9 respecto del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos
–SUPA- de Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbues y Puerto
Gaboto, disponiendo la suspensión en el ejercicio de sus funciones de
quienes integran el órgano de conducción y autorizando la designación,
por parte de la autoridad administrativa, de un funcionario con
facultades para ejercer los actos conservatorios y de administración
necesarios para subsanar las irregularidades aludidas en el presente
pronunciamiento y todo ello por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos”.
Que en virtud de lo ordenado en la manda judicial, corresponde designar
un funcionario interventor de la asociación sindical “SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN BELLA VISTA TIMBUES
Y PUERTO GABOTO” con las facultades allí establecidas y por un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que con fecha 6 de noviembre de 2019, la SECRETARÍA DE TRABAJO
dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el inciso 4 del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Funcionario Interventor de la asociación
sindical “SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN
MARTIN BELLA VISTA TIMBUES Y PUERTO GABOTO”, al señor Marcelo Esteban
URBAN (M.I. N° 22.228.860), por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Funcionario Interventor a ejercer los actos
conservatorios y de administración necesarios para subsanar las
irregularidades existentes, determinadas por la Autoridad Judicial. En
ejercicio de dichas facultades deberá presentar un informe detallado
del estado económico financiero en que se encuentra la entidad, como
así también rendición detallada de su gestión en el cargo, en el
término de CUARENTA Y CINCO (45) días contados desde la notificación de
la presente, ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la persona mencionada en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 07/11/2019 N° 85807/19 v. 07/11/2019