ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4626/2019
RESOG-2019-4626-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y
otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del
gravamen. Resolución General N° 3.077. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO la Resolución General Nº 3.077, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general del VISTO estableció las formalidades, plazos
y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el
último párrafo del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas
contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial,
para la determinación e ingreso del referido impuesto.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el
Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir
una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que mediante el mencionado decreto, se inició un proceso de eliminación
y simplificación de normas respecto de determinados regímenes, a fin de
brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos de los
ciudadanos.
Que en ese mismo sentido, mediante el Decreto N° 891 del 1 de noviembre
de 2017, se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos
decretos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los
diferentes registros y regímenes de información implementados.
Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite
a esta Administración Federal contar en sus bases de datos con la
información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la
situación tributaria de los ciudadanos, por lo que corresponde dejar
sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”.
Que asimismo resulta oportuno efectuar el ordenamiento, revisión y
actualización de las normas vigentes en la materia y agruparlas en un
solo cuerpo normativo.
Que por lo expuesto, se procede a la sustitución de la Resolución General N° 3.077, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y la
Disposición N° DI-2019-31-E-AFIP-AFIP del 7 de febrero de 2019.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en los
incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita
confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las
disposiciones de la presente resolución general.
(Expresión “…Artículo 49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones…”, sustituida por la expresión “…artículo 53 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones…”, por art. 1° punto 1) de la Resolución General N° 5611/2024
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 13/12/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Lo expuesto precedentemente comprende también a aquellos sujetos que
confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de
contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el
Artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplan con los
demás requisitos por él exigidos.
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 2°.- La confección de la declaración jurada a los fines de la
determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto,
deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 16.0” o la versión que se
apruebe en el futuro, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) cuyas novedades, características, funciones y
aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción
“Aplicativos” del referido sitio “web”.
(Nota Infoleg: para conocer las nuevas versiones de los programas aplicativos ingrese al enlace "esta norma es complementada o modificada por x norma(s).")
ARTÍCULO 3°.- Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas,
originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales
cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005,
inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa
aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.
PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa
aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los artículos 2°
y 3°.
El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica
de datos a través del sitio “web” de este Organismo, conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo
período fiscal, debidamente certificados por contador público
independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en
formato “.pdf”.
c) Los contribuyentes y responsables que confeccionen sus estados
financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus
modificatorias, deberán, adicionalmente, presentar la siguiente
documentación:
1) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados
confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales
vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la
citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por
el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
2) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que
surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o
exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos
no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente,
describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante
legal, por el órgano de fiscalización de la entidad -en su caso- y por
contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo
Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
A los efectos de la determinación de la materia imponible del impuesto
a las ganancias, los contribuyentes mencionados deberán partir de la
información que surja de los estados contables previstos en el presente
inciso.
Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en
forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente
deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.
Los contribuyentes que se encuentren debidamente categorizados como
Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Ley N° 25.300 y
sus modificaciones y que apliquen las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados
financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los
elementos previstos en el presente inciso- por incluir una nota a los
estados financieros, en la que se detalle el resultado final del
ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto,
determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes
para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución
Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias, sin considerar el efecto
que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información
contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán
conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de
este Organismo.
A efectos de cumplir con las obligaciones de presentación mencionadas
en los incisos b) y c), se deberá ingresar al servicio denominado
“Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” institucional,
mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo,
con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá suministrar los
datos requeridos por el sistema y que se indican en el manual de ayuda
en línea, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a
transferir, en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
(Artículo sustituido por art. 1° punto 2) de la Resolución General N° 5611/2024
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 13/12/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
INGRESO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 5°.- El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada
y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a
cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante
la transferencia electrónica de fondos dispuesta por la Resolución
General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, o a través de
la “Billetera Electrónica AFIP” creada por la Resolución General N° 4.335 y su
modificatoria.
(Expresión “…Resolución General N°
4.335.”, sustituida por la expresión “… Resolución General N° 4.335 y su
modificatoria.”, por art. 1° punto 3) de la Resolución General N° 5611/2024
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 13/12/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 6°.- La presentación de la declaración jurada y el pago del
saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes
siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma
de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), establezca este Organismo para
cada año calendario.
El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los
incisos b) y c) del artículo 4°, operará hasta el último día del sexto
mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
(Párrafo sustituido por art. 1° punto 4) de la Resolución General N° 5611/2024
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 13/12/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se establezcan
coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores,
se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA COMPARTIR ESTADOS CONTABLES CON TERCEROS
ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes que, en virtud de lo establecido por
el último párrafo del Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con terceros los
Estados Contables presentados ante este Organismo en los términos
previstos en el inciso b) del Artículo 4°, deberán seleccionar la
opción “Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”
y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica
que designe y del período fiscal a compartir.
Una vez manifestada su voluntad de compartir sus estados contables con
un tercero, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio
Fiscal Electrónico del sujeto designado, conforme a lo previsto en la
Resolución General N° 4.280, su
modificatoria y su complementaria.
(Expresión “…Resolución General N°
4.280.”, sustituida por la expresión “… Resolución General N° 4.280, su
modificatoria y su complementaria.”, sustituida por art. 1° punto 5) de la Resolución General N° 5611/2024
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 13/12/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal facilitará la información
referida en el artículo precedente a través del servicio “web”
sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de
autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad
administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno
por las consecuencias que la transmisión de los estados contables
pudiera ocasionar y en ningún caso asegurará la veracidad de los mismos.
TÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 9°.- Déjanse sin efecto a partir de la vigencia de la
presente, las Resoluciones Generales Nº 3.077, N° 4.060, Nº 4.337, Nº
4.348 y N° 4.363, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante su vigencia.
Toda cita efectuada a las aludidas normas debe entenderse referida a la
presente, para lo cual –cuando corresponda- deberán considerarse las
adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Asimismo, se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada
F. 713 y de los programas aplicativos denominados “GANANCIAS SOCIEDADES
- Versión 6.0” y “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS- SOCIEDADES- Versión
16.0-” aprobados oportunamente por este Organismo.
ARTÍCULO 10.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las
obligaciones cuyos vencimientos operen a partir de la referida fecha de
vigencia.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena de la Torre.
e. 07/11/2019 N° 85484/19 v. 07/11/2019