Resolución 1019/2019
RESOL-2019-1019-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019
VISTO el EX-2019-47552643-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que obran agregados a autos los acuerdos glosados como páginas 1/9 del
IF-2019-69575362-APN-DNRYRT#MPYT, y páginas 1/4 del IF-
2019-69574851-APN-DNRYRT#MPYT, celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 564/09, entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan, entre otras cuestiones,
nuevas condiciones económicas para los trabajadores alcanzados por el
citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, con vigencia desde el
01 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, conforme los detalles
allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en las cláusulas II.2 A y B, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a las contribuciones empresarias pactadas en los acuerdos
precitados, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical que
las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser
llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que asimismo respecto a lo pactado en la cláusula IV del acuerdo
individualizado en primer término, corresponde señalar que la vigencia
del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de
vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
digitalizado como páginas 1/9 del IF-2019-69575362-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-47552643-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
digitalizado como páginas 1/4 del IF- 2019-69574851-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-47552643-APN-DGDMT#MPYT junto con el Acta de Ratificación
obrante en el IF-2019-69574310-APN-DNRYRT#MPYT de dicho expediente,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos digitalizados como páginas 1/9 del
IF-2019-69575362-APN-DNRYRT#MPYT, y páginas 1/4 del IF-
2019-69574851-APN-DNRYRT#MPYT junto con el Acta de Ratificación obrante
en el IF-2019-69574310-APN-DNRYRT#MPYT de dicho expediente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2019 N° 78934/19 v. 07/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)