Resolución 361/2019
RESOL-2019-361-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el EX-2018-34222529-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de marras obra el Acuerdo de fecha 23 de agosto de
2018, celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por el sector
sindical, y las empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA,
TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores convienen otorgar incrementos salariales,
para todos los trabajadores de las empresas firmantes, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, por el término de doce meses
contados a partir del 01 de junio de 2018, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, respecto a lo pactado en el punto 6) del Acuerdo, debe indicarse
que eventualmente, en los supuestos de suspensiones por falta o
disminucion de trabajo que den lugar al pago de las asignaciones
previstas en el Articulo 223 bis de la Ley N° 20.744, las partes
deberan iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas
previsto en la Ley N° 24.013 o tramite del Decreto N° 328/88, segun
corresponda.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo de fecha 23 de agosto de
2018, celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por el sector
sindical, y las empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA,
TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del Acuerdo de fecha 23 de agosto de
2018, que luce en EX-2018-34222529-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 441/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2019 N° 78947/19 v. 07/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)