Resolución 1357/2019
RESOL-2019-1357-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el EX-2018-39298715-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
24.013, y
CONSIDERANDO:
Que en los órdenes N° 38 y 44, IF-2019-68773373-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-74682217-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-39298715-APN-DGD#MT
obra el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la empresa
AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(S.I.C.G.B.A.), ratificado en el orden 46,
IF-2019-75034526-APN-DNRYRT#MPYT, del mismo expediente.
Que en el marco de las presentes, las partes convienen que, desde el 1°
de agosto de 2019 y por el plazo de SEIS (6) meses, los montos a abonar
por todo concepto serán un TREINTA POR CIENTO (30%) de los
remunerativos y el SETENTA POR CIENTO (70%) como no remunerativo, lo
cual implica una reducción de las contribuciones patronales en un
SETENTA POR CIENTO (70%) para todos los conceptos componentes con
expresa excepción de lo destinado a Obras Sociales y ART, conforme a
los términos y condiciones allí expuestos.
Que asimismo, en el acta que luce en el orden N° 44,
IF-2019-74682217-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-39298715-APN-DGD#MT las
partes aclaran que las sumas que se abonen en concepto de sueldo anual
complementario correspondientes al segundo semestre de 2019, quedarán
comprendidas en las condiciones pactadas en el acuerdo de marras.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, se estima que ha mediado por parte de la
representación sindical un reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el acuerdo aquí
suscripto se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de lo establecido en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02, un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y el
acta aclaratoria, los que serán considerados como acuerdos marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN
BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.I.C.G.B.A.),
por la parte sindical, obrantes en el orden N° 38 y 44,
IF-2019-68773373-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-74682217-APN-DNRYRT#MPYT,
del EX-2018-39298715-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta aclaratoria obrantes en el orden N° 38 y 44,
IF-2019-68773373-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-74682217-APN-DNRYRT#MPYT,
del EX-2018-39298715-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y acta
aclaratoria marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y el acta aclaratoria homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2019 N° 78960/19 v. 07/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)