Resolución 1460/2019
RESOL-2019-1460-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el EX-2019-38304003- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó el inicio del Procedimiento
Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley
Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que iniciado el mentado Procedimiento, la empleadora, FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN - FILIAL GENERAL ROCA
(RÍO NEGRO) celebran un acuerdo, el que obra en el
IF-2019-72801878-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003- -APN-DGDMT#MPYT.
Que a su vez, la empresa y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) celebran un acuerdo, el que obra en el
IF-2019-75186308-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado en el IF-2019-75580338-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en los mismos, las partes convienen que, desde el 1° de septiembre
de 2019 al 29 de febrero de 2020, se considerará como no remunerativo a
los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 80%
de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar
como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Leyes N° 23.660 y 23.661), aportes y contribuciones
sindicales ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí
expuestos.
Que asimismo, las partes convienen suspensiones rotativas en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, abonándose una suma
no remunerativa equivalente al salario de bolsillo de cada trabajador
afectado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado por ambos acuerdos se encuentra en el IF-2019-72801595-APN-DNRYRT#MPYT.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN - FILIAL GENERAL ROCA
(RÍO NEGRO), por la parte sindical, obrante en
IF-2019-72801878-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el listado del personal afectado obrante en el
IF-2019-72801595-APN-DNRYRT#MPYT, respecto de los trabajadores
representados por la parte gremial.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte
sindical, obrante en el en el IF-2019-75186308-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-38304003-APN-DGDMT#MPYT, ratificado en el
IF-2019-75580338-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado del
personal afectado obrante en el IF-2019-72801595-APN-DNRYRT#MPYT,
respecto de los trabajadores representados por la parte gremial.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el IF-2019-72801878-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-75186308-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-38304003-APN-DGDMT#MPYT,
ambos conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el
IF-2019-72801595-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2019 N° 79002/19 v. 07/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)