Resolución 543/2019
RESOL-2019-543-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el Expediente Nº 53.326/16 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/100 del Expediente Nº 53.326/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA y CAMARA DE
EXPORTADORES DE CITRUS DEL NOROESTE ARGENTINO, ASOCIACIÓN CITRICULTORES
UNIDOS DE MONTE CASEROS, ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA,
ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, ASOCIACIÓN DE
CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y
EMPACADORES DE FEDERACIÓN, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron un incremento
salarial a partir del mes de mayo de 2016, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 217/93
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO N° 39/19
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA y CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL
NOROESTE ARGENTINO, ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS,
ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA, ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y
EMPACADORES DE CHAJARI, ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL
ROSARIO, ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, que
luce a fojas 95/100 del Expediente Nº 53.326/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
obrante a fojas 95/100 del Expediente Nº 53.326/16.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2019 N° 79005/19 v. 07/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)