Resolución 1348/2019
RESOL-2019-1348-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el EX – 2019 -54979947-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un
acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante en
las páginas 1/2 del IF-2019-72730266-APN-DNRYRT#MPYT ratificado en la
página 9 del IF – 2019-70070576-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019
-54979947-APN-DGDMT#MPYT.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los
trabajadores conforme el texto pactado y respetando los plazos
establecidos en el art. 220 L.C.T.
Que en las páginas 3/4 del IF-2019-72730266-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO. – 2019
– 35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma LAINDELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS
PLASTICOS, por el sector gremial, obrante en las páginas 1/2 y 3/4 del
IF-2019-72730266-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019 -54979947-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que proceda al registro del acuerdo y nómina del personal
afectado obrantes en las páginas 1/2 y 3/4 del
IF-2019-72730266-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019 -54979947-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2019 N° 79034/19 v. 07/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)