MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 126/2019
RESOL-2019-126-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-96964094- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los instrumentos
resultantes de la RONDA TOKIO de las negociaciones de acceso a los
mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la
REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y
COMERCIO (GATT), el Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre
agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA
ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con
fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE
TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los Decretos Número 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los instrumentos resultantes de la RONDA TOKIO y el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha
24 de agosto de 1994 los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la
REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de SEIS
MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (6.800 ton) de “Queso tipo Italiano”, “Quesos
Edam y Gouda”, “Otros quesos”, “Queso tipo Suizo y Emmenthaler” y
“Queso azul”.
Que la mencionada cuota es administrada por el Servicio Exterior del
Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USDA/FAS)
bajo un sistema de licencias de importación, según el cual CUATRO MIL
DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS (4.269,32) toneladas son
asignadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme el procedimiento
establecido por el Servicio Exterior de su Departamento de Agricultura.
Que el saldo restante de DOS MIL QUINIENTAS TREINTA CON SESENTA Y OCHO
(2.530,68) toneladas, puede ser asignado cada año por la REPÚBLICA
ARGENTINA a importadores de ese cupo de acceso preferencial en la
medida que éstos cumplan los requisitos exigidos por los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA aún no ha establecido norma alguna en
relación a la posibilidad de designación de aquellos importadores.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los principales
lineamientos que permitan mejorar la transparencia, sencillez, apertura
y razonabilidad de la designación de los importadores con acceso
preferencial al cupo de la referida cuota.
Que el propósito último de implementar la presente medida es incentivar
la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en
cuestión, garantizando el correcto funcionamiento de la economía de
mercado y la igualdad de acceso de todos los participantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, puede
designar hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año,
quiénes serán los importadores de la cuota de acceso preferencial que
accederán al cupo de DOS MIL QUINIENTAS TREINTA CON SESENTA Y OCHO
Toneladas (2.530,68 Tn) de “Queso tipo Italiano”, “Quesos Edam y
Gouda”, “Otros quesos”, “Queso tipo Suizo y Emmenthaler” y “Queso azul”
detallado en el Anexo I identificado con el número
IF-2019-98519293-APN-SSMA#MPYT, otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA. A partir de dicha fecha el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA notificará las designaciones
correspondientes al gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados en acceder al cupo referido deberán
encontrarse registrados y habilitados como importadores en los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, de acuerdo con la normativa que dicho país
establezca. El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de
considerarlo pertinente, podrá requerir las constancias que acrediten
el cumplimiento del requisito previsto en el presente artículo.
ARTICULO 3º.- La mercadería correspondiente al presente cupo deberá ser
ingresada a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre el día 1º de enero del
año de que se trate y el día 31 de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 4°.- Aquellos importadores de la cuota de acceso preferencial
que resulten designados tendrán la obligación de informar a la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL
LÁCTEA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de forma
trimestral, antes del día 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y
31 de diciembre, de cada año, el estado de ejecución del cupo que les
fuera asignado. Tal obligación se cumplirá mediante envío de un correo
electrónico con la información pertinente a la dirección
lecheria@magyp.gob.ar, con copia a cuotas@magyp.gob.ar.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y la DIRECCIÓN
NACIONAL LÁCTEA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en
conjunto con los importadores de la cuota de acceso preferencial
designados, acordarán la forma en que se ejecutará el cupo con el fin
de garantizar la equidad conforme al objeto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 86213/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)