Resolución 1332/2019
RESOL-2019-1332-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2019
VISTO el EX.-2019-57279861-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias , y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, IF- 2019-57390046-APN-DGDMT#MPYT, del
EX.-2019-57279861-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.),
por la parte sindical, y la FEDERACIÓ ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (.F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales y laborales a los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N°438/06, conforme surge de los
términos y condiciones del texto pactado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras
firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.),
por la parte sindical, y la FEDERACIÓ ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (.F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, obrante
en el orden N° 3, IF- 2019-57390046-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-57279861-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante en el orden N° 3, IF- 2019-57390046-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-57279861-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, del Acuerdo que por este acto se homologa y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
438/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 80860/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)