CONTRATOS
Decreto 767/2019
DECTO-2019-767-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-41976209-APN-DGD#MHA, el Decreto N° 739
de fecha 25 de octubre de 2019 y el Contrato de Crédito AFD N° CAR 1003
01E destinado a la ejecución del Programa “Plan de Manejo Integral de
la Cuenca del Río Luján” a suscribirse entre la Provincia de BUENOS
AIRES y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Crédito AFD N° CAR 1003 01 E, a suscribirse
entre la Provincia de BUENOS AIRES y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
(AFD), el citado organismo se compromete a asistir financieramente a la
referida Provincia, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
MILLONES (USD 40.000.000), a fin de cooperar en la ejecución del
Programa “Plan de Manejo Integral para la Cuenca del Río Luján”,
refiriéndose así al Proyecto “Implementación del Plan de Manejo
Integral de la Cuenca del Río Luján – Etapa II”, tal su denominación en
la priorización por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el citado Programa tiene por objetivo general prevenir las
crecidas, manejar controladamente los caudales y morigerar el efecto de
las inundaciones en la Cuenca del Río Luján, mediante la realización de
obras y actividades definidas en el “Estudio Plan Integral y Proyecto
Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján”, en los partidos de
Chacabuco, Luján, Mercedes, San Andrés de Giles y Suipacha.
Que en tal sentido, la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de
Crédito AFD N° CAR 1003 01 E.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Crédito referido y preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato
de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el mencionado Contrato de Crédito.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
(AFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que a través del Decreto N° 739 de fecha 25 de octubre de 2019 fue
aceptada la excusación presentada por el señor Ministro de Hacienda
Licenciado en Economía D. Jorge Roberto Hernán LACUNZA (M.I. N°
20.406.547), para intervenir en toda operación de crédito o
transferencia presupuestaria referente a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
así como en cualquier trámite en el que se haya expedido durante su
desempeño como Ministro Secretario en el Departamento de Economía de
dicha Provincia.
Que, asimismo, por el citado Decreto se encomienda la intervención en
las cuestiones mencionadas precedentemente a la señora Ministro de
Salud y Desarrollo Social.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)
que consta de OCHO (8) CLÁUSULAS, y que en idioma inglés junto con la
traducción pública al idioma español, integran el presente decreto como
Anexo I (IF-2019-82229673-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II
(IF-2019-100128795-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la señora Ministro de Salud y Desarrollo
Social o al funcionario o funcionarios que ella designe, a suscribir
los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y
2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la señora Ministro de Salud y Desarrollo
Social o al funcionario o funcionarios que ella designe, a convenir y/o
suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por
los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la señora Ministro de Salud y Desarrollo
Social a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,
todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía
y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta
ejecución del Contrato de Crédito AFD N° CAR 1003 01 E, a suscribirse
entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y la AGENCIA FRANCESA
DE DESARROLLO (AFD).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2019 N° 87049/19 v. 12/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)