ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 422/2019

DI-2019-422-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO la Disposición N° 15 (AFIP) del 15 de enero de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que por la disposición citada en el VISTO se creó el Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social, cuyo objeto es constituirse en un referente de excelencia y rigor académico en materias tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social, teniendo como eje la cooperación y sinergia con centros de estudios, universidades, organismos públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con las referidas temáticas.

Que en virtud de la experiencia recabada desde la puesta en funcionamiento de dicho Instituto, se estima conveniente adecuar la integración del Consejo Académico y sus funciones con la finalidad de ajustar sus atribuciones y especificar su composición.

Que a fin de generar un mecanismo dinámico y eficaz para la comunicación de las necesidades e inquietudes prioritarias de la Administración Federal a ser consideradas por el Instituto, se requiere la creación de un Comité Ejecutivo presidido por el Administrador Federal e integrado por autoridades del ámbito tributario, aduanero, de los recursos de la seguridad social y áreas centrales del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Planificación y de Administración Financiera.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase un Comité Ejecutivo en la órbita del Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social cuya integración y funciones se establecen en el “Reglamento del Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social” que como Anexo (IF-2019-00452315-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Disposición Nº 15 (AFIP) del 15 de Enero de 2019 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 2° por el siguiente.

“ARTÍCULO 2°.- El Instituto será conducido por UN (1) Director Ejecutivo y contará con un Consejo Académico, integrado por aquel y por NUEVE (9) vocales, y una Coordinación Administrativa, con las funciones establecidas en esta disposición.

El Director Ejecutivo, gozará de una remuneración equivalente a la de un director del Organismo. Los integrantes del Consejo Académico, ejercerán sus funciones “ad honorem” y serán designados y removidos por el Administrador Federal, previa intervención de las áreas de control competentes, pudiendo tratarse o no de funcionarios del Organismo.

El Director Ejecutivo convocará a las reuniones del Consejo Académico por lo menos TRES (3) veces al año, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuando circunstancias especiales así lo ameriten, o sea solicitado por al menos CUATRO (4) de sus miembros. El quórum para sesionar requerirá la presencia de CINCO (5) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Director Ejecutivo tendrá doble voto.

Los temas tratados en los encuentros serán formalizados mediante un acta de reunión.

La integración y funciones del Consejo Académico también se establecen en el Anexo (IF-2019-00452315-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

El responsable de la Coordinación Administrativa será un agente de la planta permanente del Organismo y gozará de una remuneración equivalente a la de un jefe de sección de la Administración Federal.”

2. Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 15/19 (AFIP) denominado “Reglamento del Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social”, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2019 N° 86926/19 v. 12/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO (Artículo 1°)

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A. FUNCIONES

El Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social -en adelante el Instituto AFIP- tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar investigaciones y estudios de aplicación en los ámbitos internacional, nacional, provincia! y municipal sobre las siguientes temáticas:

a) Los sistemas tributarios y su relación con los aspectos económicos y sociales.

b) El control del comercio internacional.

c) La administración de los recursos de la seguridad social.

d) Nuevos instrumentos u operatorias comerciales, financieras y económicas con incidencia en la fiscalidad nacional e internacional.

e) Prácticas innovadoras para mejorar la administración tributaria.

2. Intervenir en el diseño, promoción y realización de estudios de posgrado destinados al personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, propiciando al efecto la adopción de las medidas conducentes a alcanzar ese objetivo y la celebración de convenios con universidades y otras instituciones de enseñanza del país, del extranjero o dependientes de organismos internacionales.

3. Contribuir a la formación profesional y a la especialización técnica del personal de otras administraciones tributarias, aduaneras, de seguridad social o entidades que realicen actividades vinculadas con los fines públicos asignados al Organismo y a egresados de carreras relacionadas con tales fines, mediante la organización y ejecución de actividades de capacitación, estudio y asistencia técnica, de manera directa o a través de convenios con instituciones del país o del exterior, coadyuvando a afianzar la relación entre las instituciones intervinientes.

4. Intervenir en los proyectos de asistencia técnica tendientes a fortalecer la actuación de otras administraciones tributarias, aduaneras, de seguridad social, organismos e instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, de manera coordinada con las áreas del Organismo con competencia en la materia.

5. Realizar publicaciones de sus estudios e investigaciones.

6. Difundir las actividades del Instituto AFIP y el resultado de las investigaciones y de los estudios realizados.

7. Propiciar espacios de debate de ideas e intercambio de experiencias en materia de sistemas tributarios, de administración tributaria, de control del comercio exterior y de administración de los recursos de la seguridad social, en los ámbitos nacional, provincial, municipal e internacional, a través de la celebración de seminarios, conferencias, congresos u otros medios similares que se consideren apropiados.

8. Realizar actividades conjuntas con otras administraciones tributarias, aduaneras, centros de estudios, universidades y otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, orientadas a fortalecer los mecanismos de intercambio de ideas, estudios e investigaciones en un marco de cooperación mutua en las materias relacionadas con los sistemas y la administración tributaria, el control del comercio internacional y la administración de los recursos de la seguridad social.

9. Otorgar premios y distinciones con el propósito de fomentar la investigación y publicaciones de trabajos originales o innovadores relacionados con cuestiones afines a la administración tributaria, al control del comercio internacional y la administración de los recursos de la seguridad social.

10. Efectuar las actividades que le sean requeridas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro del marco general de sus competencias.

11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese al Instituto AFIP, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada.

B. DIRECTOR EJECUTIVO

El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la conducción y representación del Instituto AFIP, contándose entre sus atribuciones:

1. Presidir el Consejo Académico.

2. Elaborar las reglamentaciones que considere necesarias en materia de organización, administración y funcionamiento del Instituto AFIP.

3. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Instituto AFIP, en función de los lineamientos establecidos por el Consejo Académico.

4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual de gastos, recursos e inversiones, el que deberá ser sometido a consideración de la Administración Federal.

5. Elaborar proyectos y programas de colaboración con otras organizaciones y ponerlos a consideración del Consejo Académico.

6. Ejecutar el Plan Anual de Trabajo y demás actividades que determine el Consejo Académico.

7. Proponer las condiciones de elegibilidad y participar en la selección de las instituciones educativas o formativas, centros de estudios, organismos, profesores y consultores externos que participarán en la ejecución de las funciones del Instituto.

8. Convocar a las reuniones del Consejo Académico y del Comité Ejecutivo.

9. Ejecutar las acciones tendientes a la difusión de las actividades del Instituto AFIP.

C. CONSEJO ACADÉMICO

1. INTEGRACIÓN

Estará compuesto por el Presidente del Tribuna! Fiscal de la Nación; el Director Nacional de Impuestos del Ministerio de Hacienda de la Nación Argentina; el Director de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales del Reino de España; el Director de la Especialización en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires; el Director del Departamento Pedagógico de Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires; el Director Académico de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Católica Argentina; el Presidente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales; un reconocido experto en temas aduaneros y un funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con rango no inferior a Director.

2. FUNCIONES

El Consejo Académico del Instituto AFIP tendrá las siguientes atribuciones:

a) Participar en la elaboración y definición de los lineamientos estratégicos que orientarán el Plan de Trabajo del Instituto AFIP.

b) Colaborar en el desarrollo, coordinación y consecución de las actividades de alta formación académica, investigación y estudio del Instituto AFIP.

c) Colaborar en la propuesta relativa a profesores y expertos, así como de instituciones educativas o formativas, centros de estudios, organismos, y consultores externos, para el desarrollo de las actividades del Instituto AFIP.

d) Entender en el desarrollo de una estrategia de participación del Instituto AFIP en el ámbito internacional, impulsando la cooperación internacional con entidades de otros países para el desarrollo de las actividades del Instituto AFIP.

e) Considerar y acordar propuestas de canales de difusión en las temáticas de incumbencia del Instituto AFIP.

f) Participar en la entrega de premios y distinciones.

g) Cualquier otra colaboración o propuesta, que se encuentre en línea con los valores que guían a! Instituto AFIP y en el marco de las competencias que tiene asignadas y objetivos que justificaron su creación.

h) El Director Ejecutivo elaborará un Plan de Trabajo para su tratamiento por parte del Consejo Académico en oportunidad de sus reuniones.

D. COMITÉ EJECUTIVO

1. INTEGRACIÓN

Será presidido por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y contará con la participación del Director Ejecutivo del Instituto AFIP; un funcionario de la AFIP miembro del Consejo Académico del Instituto; Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas, de los Recursos de la Seguridad Social; los Subdirectores Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera, Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.

2. FUNCIONES

El Comité Ejecutivo del Instituto AFIP tendrá las siguientes atribuciones: Se reunirá, a instancias del Director Ejecutivo del Instituto AFIP, cada DOS (2) meses, a fin de canalizar al Instituto las inquietudes, necesidades de estudio, investigación, asistencia técnica y alta formación académica que estime necesarias y prioritarias para el mejor desarrollo de sus tareas, a fin de integrar el Plan de Trabajo del Instituto AFIP.

El Administrador Federal de Ingresos Públicos podrá convocar reuniones extraordinarias cuando circunstancias especiales así lo ameriten. Los temas tratados en los encuentros serán formalizados mediante un acta de reunión.

E. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

La Coordinación Administrativa del Instituto AFIP tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la organización administrativa y la realización de las actividades del Instituto AFIP.

2. Llevar en forma unificada el registro de las actividades del Instituto AFIP.

3. Entender en la gestión de expedientes diligenciados por el Instituto AFIP.

4. Controlar y dar curso a los asuntos relacionados con el personal que se asigne al Instituto AFIP.

5. Llevar a cabo el control y la actualización del inventario de los bienes patrimoniales asignados y adoptar las medidas conducentes para su conservación y/o reparación.

6. Intervenir en la determinación de necesidades y requerimientos de bienes y servicios adecuados para el desempeño de las funciones del Instituto AFIP, y administrar el movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada.

IF-2019-00452315-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC