ANEXO (Artículo 1°)
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A. FUNCIONES
El Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los
Recursos de la Seguridad Social -en adelante el Instituto AFIP- tendrá
las siguientes funciones:
1. Realizar investigaciones y estudios de aplicación en los ámbitos
internacional, nacional, provincia! y municipal sobre las siguientes
temáticas:
a) Los sistemas tributarios y su relación con los aspectos económicos y sociales.
b) El control del comercio internacional.
c) La administración de los recursos de la seguridad social.
d) Nuevos instrumentos u operatorias comerciales, financieras y
económicas con incidencia en la fiscalidad nacional e internacional.
e) Prácticas innovadoras para mejorar la administración tributaria.
2. Intervenir en el diseño, promoción y realización de estudios de
posgrado destinados al personal de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, propiciando al efecto la adopción de las medidas
conducentes a alcanzar ese objetivo y la celebración de convenios con
universidades y otras instituciones de enseñanza del país, del
extranjero o dependientes de organismos internacionales.
3. Contribuir a la formación profesional y a la especialización técnica
del personal de otras administraciones tributarias, aduaneras, de
seguridad social o entidades que realicen actividades vinculadas con
los fines públicos asignados al Organismo y a egresados de carreras
relacionadas con tales fines, mediante la organización y ejecución de
actividades de capacitación, estudio y asistencia técnica, de manera
directa o a través de convenios con instituciones del país o del
exterior, coadyuvando a afianzar la relación entre las instituciones
intervinientes.
4. Intervenir en los proyectos de asistencia técnica tendientes a
fortalecer la actuación de otras administraciones tributarias,
aduaneras, de seguridad social, organismos e instituciones nacionales,
extranjeras e internacionales, de manera coordinada con las áreas del
Organismo con competencia en la materia.
5. Realizar publicaciones de sus estudios e investigaciones.
6. Difundir las actividades del Instituto AFIP y el resultado de las investigaciones y de los estudios realizados.
7. Propiciar espacios de debate de ideas e intercambio de experiencias
en materia de sistemas tributarios, de administración tributaria, de
control del comercio exterior y de administración de los recursos de la
seguridad social, en los ámbitos nacional, provincial, municipal e
internacional, a través de la celebración de seminarios, conferencias,
congresos u otros medios similares que se consideren apropiados.
8. Realizar actividades conjuntas con otras administraciones
tributarias, aduaneras, centros de estudios, universidades y otras
instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, orientadas a
fortalecer los mecanismos de intercambio de ideas, estudios e
investigaciones en un marco de cooperación mutua en las materias
relacionadas con los sistemas y la administración tributaria, el
control del comercio internacional y la administración de los recursos
de la seguridad social.
9. Otorgar premios y distinciones con el propósito de fomentar la
investigación y publicaciones de trabajos originales o innovadores
relacionados con cuestiones afines a la administración tributaria, al
control del comercio internacional y la administración de los recursos
de la seguridad social.
10. Efectuar las actividades que le sean requeridas por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro del marco general
de sus competencias.
11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese al
Instituto AFIP, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y
conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las
distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los
recursos humanos y administrar y comunicar al área pertinente los
movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada.
B. DIRECTOR EJECUTIVO
El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la conducción y representación del Instituto AFIP, contándose entre sus atribuciones:
1. Presidir el Consejo Académico.
2. Elaborar las reglamentaciones que considere necesarias en materia de
organización, administración y funcionamiento del Instituto AFIP.
3. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Instituto AFIP, en función de los lineamientos establecidos por el Consejo Académico.
4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual de gastos, recursos e
inversiones, el que deberá ser sometido a consideración de la
Administración Federal.
5. Elaborar proyectos y programas de colaboración con otras organizaciones y ponerlos a consideración del Consejo Académico.
6. Ejecutar el Plan Anual de Trabajo y demás actividades que determine el Consejo Académico.
7. Proponer las condiciones de elegibilidad y participar en la
selección de las instituciones educativas o formativas, centros de
estudios, organismos, profesores y consultores externos que
participarán en la ejecución de las funciones del Instituto.
8. Convocar a las reuniones del Consejo Académico y del Comité Ejecutivo.
9. Ejecutar las acciones tendientes a la difusión de las actividades del Instituto AFIP.
C. CONSEJO ACADÉMICO
1. INTEGRACIÓN
Estará compuesto por el Presidente del Tribuna! Fiscal de la Nación; el
Director Nacional de Impuestos del Ministerio de Hacienda de la Nación
Argentina; el Director de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales del Reino de España; el Director de la
Especialización en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Buenos Aires; el Director del Departamento
Pedagógico de Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad Nacional de Buenos Aires; el Director Académico de la
Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Católica Argentina; el
Presidente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales; un
reconocido experto en temas aduaneros y un funcionario de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, con rango no inferior a
Director.
2. FUNCIONES
El Consejo Académico del Instituto AFIP tendrá las siguientes atribuciones:
a) Participar en la elaboración y definición de los lineamientos
estratégicos que orientarán el Plan de Trabajo del Instituto AFIP.
b) Colaborar en el desarrollo, coordinación y consecución de las
actividades de alta formación académica, investigación y estudio del
Instituto AFIP.
c) Colaborar en la propuesta relativa a profesores y expertos, así como
de instituciones educativas o formativas, centros de estudios,
organismos, y consultores externos, para el desarrollo de las
actividades del Instituto AFIP.
d) Entender en el desarrollo de una estrategia de participación del
Instituto AFIP en el ámbito internacional, impulsando la cooperación
internacional con entidades de otros países para el desarrollo de las
actividades del Instituto AFIP.
e) Considerar y acordar propuestas de canales de difusión en las temáticas de incumbencia del Instituto AFIP.
f) Participar en la entrega de premios y distinciones.
g) Cualquier otra colaboración o propuesta, que se encuentre en línea
con los valores que guían a! Instituto AFIP y en el marco de las
competencias que tiene asignadas y objetivos que justificaron su
creación.
h) El Director Ejecutivo elaborará un Plan de Trabajo para su
tratamiento por parte del Consejo Académico en oportunidad de sus
reuniones.
D. COMITÉ EJECUTIVO
1. INTEGRACIÓN
Será presidido por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y
contará con la participación del Director Ejecutivo del Instituto AFIP;
un funcionario de la AFIP miembro del Consejo Académico del Instituto;
Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de
Aduanas, de los Recursos de la Seguridad Social; los Subdirectores
Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera, Asuntos
Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.
2. FUNCIONES
El Comité Ejecutivo del Instituto AFIP tendrá las siguientes
atribuciones: Se reunirá, a instancias del Director Ejecutivo del
Instituto AFIP, cada DOS (2) meses, a fin de canalizar al Instituto las
inquietudes, necesidades de estudio, investigación, asistencia técnica
y alta formación académica que estime necesarias y prioritarias para el
mejor desarrollo de sus tareas, a fin de integrar el Plan de Trabajo
del Instituto AFIP.
El Administrador Federal de Ingresos Públicos podrá convocar reuniones
extraordinarias cuando circunstancias especiales así lo ameriten. Los
temas tratados en los encuentros serán formalizados mediante un acta de
reunión.
E. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
La Coordinación Administrativa del Instituto AFIP tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la organización administrativa y la realización de las actividades del Instituto AFIP.
2. Llevar en forma unificada el registro de las actividades del Instituto AFIP.
3. Entender en la gestión de expedientes diligenciados por el Instituto AFIP.
4. Controlar y dar curso a los asuntos relacionados con el personal que se asigne al Instituto AFIP.
5. Llevar a cabo el control y la actualización del inventario de los
bienes patrimoniales asignados y adoptar las medidas conducentes para
su conservación y/o reparación.
6. Intervenir en la determinación de necesidades y requerimientos de
bienes y servicios adecuados para el desempeño de las funciones del
Instituto AFIP, y administrar el movimiento de los fondos de la Caja
Chica asignada.
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