AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 476/2019
RESFC-2019-476-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el Expediente EX-2017-00559788-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre
de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por la JUNTA COMUNAL N° 13, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Crámer 475,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción:17 - Sección:35 - Manzana Número:069, vinculado al CIE
N° 0200012471/3, y que cuenta con una superficie de terreno aproximada
de TRES MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (3.130,32 m2), conforme surge del croquis
identificado como PLANO-2019-78528980-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la medida.
Que mediante Resolución Nº 48 de fecha 22 de abril de 2016 de esta
Agencia se otorgó un permiso precario y gratuito al GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que oportunamente fue suscripto en
fecha 5 de mayo 2016 respecto del inmueble en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó con fecha 14 de febrero de 2019 a
esta Agencia, la autorización para ceder el citado permiso a la JUNTA
COMUNAL N° 13.
Que la citada Junta Comunal, propuso con fecha 11 de octubre de 2019,
llevar adelante el mantenimiento de sus espacios verdes e informó que
en dicho espacio funciona la Biblioteca de la Fundación Biro en virtud
de un convenio celebrado entre esta y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
Asimismo manifiesta que se ha efectivizado la transferencia
presupuestaria por parte del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a
esa Comuna, a los fines de hacer frente al mantenimiento de los
mentados inmuebles.
Que del relevamiento efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO surge que el inmueble citado se encuentra ocupado
como espacio para el desarrollo de actividades deportivas y
recreativas; un sector edificado ocupado por una Biblioteca de la
Fundación Biro.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del Artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12,
dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de
origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil,
cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones
privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales inmuebles se encuentra el solicitado por la JUNTA COMUNAL N° 13.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
JUNTA COMUNAL N° 13 y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Revócase el Permiso de uso precario y gratuito otorgado
mediante Resolución Nº 48 de fecha 22 de abril de 2016 de esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, otorgado al GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respecto del inmueble ubicado en la
calle Crámer 475, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción:17 - Sección:35 - Manzana
Número:069, vinculado al CIE N° 0200012471/3, y que cuenta con una
superficie de terreno aproximada de TRES MIL CIENTO TREINTA METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3.130,32 m2),
conforme surge del croquis identificado como
PLANO-2019-78528980-APN-DNSRYI#AABE.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor de la JUNTA COMUNAL N° 13 el uso
precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente,
para el mantenimiento de los espacios deportivos y recreativos y al
funcionamiento de la Biblioteca de la Fundación Biro.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/JUNTA COMUNAL N° 13, identificado
como IF-2019-94142788-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la JUNTA COMUNAL N° 13 y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 86970/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)