ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4629/2019
RESOG-2019-4629-E-AFIP-AFIP - IVA.
Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y sus
complementarias. Nuevo release de la versión 5.4 del programa
aplicativo. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas,
plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e
ingreso del gravamen.
Que en virtud del desarrollo de nuevas funcionalidades y con la
finalidad de contemplar lo normado por el Decreto N° 567 del 15 de
agosto de 2019 y sus modificatorios, que redujo al CERO POR CIENTO (0%)
la alícuota del impuesto al valor agregado sobre la venta de algunos
productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019
inclusive, siempre que se cumplan determinados requisitos de
comercialización, resulta necesario readecuar el programa aplicativo
vigente denominado “I.V.A. - Versión 5.4” para la confección de las
declaraciones juradas de dicho impuesto.
Que el Decreto N° 752 del 31 de octubre de 2019 incorporó en el
Artículo 1° del Decreto N° 567/19 y su modificatorio, como tercer y
cuarto párrafos, que el Estado Nacional financiará con recursos propios
y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los efectos fiscales allí dispuesto,
mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones
de consumo; y que esta Administración Federal de Ingresos Públicos
informará a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda los
montos definitivos que al respecto correspondan.
Que para cumplir con lo indicado en el Considerando precedente se prevé
que los sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas
determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los
períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que
realicen operaciones de venta de los productos de la canasta
alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al CERO
POR CIENTO (0%) del gravamen, formalicen una nueva presentación de los
formularios de declaración jurada determinativa por los períodos
mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado a efectos de cumplir con la obligación de determinación del
gravamen, de conformidad con lo previsto por la Resolución General Nº
715 y sus complementarias, deberán utilizar el release 1 del programa
aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4”, cuyas novedades se
detallan en el Anexo (IF-2019-00456803-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se
aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario
“F2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis
Aplicaciones WEB”, para los contribuyentes y/o responsables que deban
confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento
establecido por la Resolución General N° 3.711.
Las características, funciones y aspectos técnicos del programa
aplicativo podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones
juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes
a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que
realicen operaciones de venta de los productos de la canasta
alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al CERO
POR CIENTO (0%) del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto
N° 567 del 15 de agosto de 2019 y sus modificatorios, deberán
formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación
de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos
mencionados, utilizando el release 1 del programa aplicativo denominado
“I.V.A. - Versión 5.4” o el formulario actualizado “F2002 IVA por
Actividad”, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir de
esa fecha.
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 87514/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)