SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Disposición 270/2019
DI-2019-270-APN-DNRDI#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-73512659 -APN-DNRDI#SLYT, las
Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN N° 43 y N° 45, ambas del 9 de septiembre de 2019, y la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE
INTERNET N° 201 del 10 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19 se autorizó el registro de nombres de
dominio directamente en el Dominio de Nivel Superior .AR, bajo la
denominación de zona .ar, de conformidad con las reglas, cronogramas y
procedimientos que oportunamente establezca la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que, en virtud de ello, por el ANEXO I
(IF-2019-81908207-APN-DNRDI#SLYT) de la Disposición de esta DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET N° 201/19, se
establecieron las reglas, cronogramas y procedimientos bajo los que
realiza el Proceso de Apertura del Dominio de Nivel Superior .AR.
Que durante la primera etapa “Registro de Preferencia” del referido
proceso se han verificado múltiples solicitudes de registro así como el
surgimiento de inconvenientes técnicos que impactan directamente en el
desarrollo de aquél.
Que en tales circunstancias, resulta imperativo, a fin de garantizar la
transparencia y el interés general, modificar la duración de la etapa
de Registro de Interés y el cronograma del proceso de apertura.
Que analizadas las cuestiones técnicas surgidas, correspondería ampliar
el plazo establecido para la etapa de Registro de Interés del proceso
de apertura, sin determinar “a priori” una fecha de inicio y de cierre
definitivo, procurando asegurar márgenes temporales que permitan
satisfacer los requerimientos de solicitud y registro de nombres de
dominio directamente en el Dominio de Nivel Superior .AR.
Que en tal sentido, las fechas que se determinen para el inicio y
finalización de las etapas “REGISTRO DE INTERES” y “DISPONIBILIDAD
GENERAL”, serán informadas a través del sitio web de Nic Argentina
(www.nic.ar), con una antelación no inferior de cinco (5) días corridos
a la respectiva ocurrencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE ASUNTOS
JUDICIALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCION DE REGISTRO de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
los numerales 1 y 6 de la Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N°
189 del 13 de diciembre de 2011 y en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19.
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Modifícanse el plazo de duración de la “ETAPA REGISTRO DE
INTERES” y el CRONOGRAMA del Proceso de Apertura para el registro de
nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo
la denominación de zona “.ar”, aprobados como ANEXO I “REGLAS,
PROCEDIMIENTOS y CRONOGRAMA PARA LA APERTURA DEL .AR”
(IF-2019-81908207-APN-DNRDI#SLYT) de la DISPOSICIÓN DNRDI N° 201 del 10
de septiembre de 2019, conforme se consigna en ANEXO I
(IF-2019-101394350-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Las fechas para el inicio y finalización de las etapas
“REGISTRO DE INTERES” y “DISPONIBILIDAD GENERAL” del Proceso de
Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el
Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, que se
determinen, serán informadas a través del sitio web de NIC Argentina
(www.nic.ar) con una antelación no inferior de cinco (5) días corridos
a la respectiva ocurrencia.
ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Julian Dunayevich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 87523/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
“II. Registro de Interés
Duración: Plazo mínimo 60 días corridos”
“CRONOGRAMA”