Resolución 1368/2019
RESOL-2019-1368-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente Nº 224-568.683/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 224-568.683/17, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
sindical, y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91,
bajo las condiciones y términos convenidos.
Que en relación a la contribución pactada en el artículo 10°, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del
acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar la base promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios
Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N°
12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46
“Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”; en
virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARJA DE TRABAJO N°
305, de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce
a fojas 15/17 del Expediente Nº 224-568.683/17, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 224-568.683/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 86949/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)