Resolución 645/2019
RESOL-2019-645-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019
VISTO el Expediente N° 1.783.738/17 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 de autos, obra el Acuerdo celebrado en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte
sindical, y la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo referido ha sido oel Acuerdo suscripto el 27 de marzo de
2.019, glosado como páginas 3/11 del IF-2019-19221399-APN-DGDMT#MPYT,
correspondiente al EX-2019-19167044-APN-DGDMT#MPYT (agregado al
principal como fojas 3)
Que el instrumentos bajo análisis, fue presentado en el
EX-2019-19167044-APN-DGDMT#MPYT, cuya copia íntegra fue agregada a las
actuaciones de la referencia, conforme surge de fojas 3/10.
Que a través de dicho Acuerdo las partes establecen incrementos
salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de
junio de 2018, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del
Expediente N° 1.783.738/17, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte sindical, y
la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo
obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 1.783.738/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 87028/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)