Resolución 650/2019
RESOL-2019-650-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.774.810/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 206/207 y 209 del Expediente Nº 1.774.810/17 y en la página
5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT del EX
2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT cuya copia luce agregada a fojas 238 del
Expediente Nº 1.774.810/17, obran el acuerdo y los anexos celebrados
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS(A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 216/219 y a fojas 220/224 del Expediente Nº 1.774.810/17
obra el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A),
por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan
recomposiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
mencionado convenio, conforme a los términos y condiciones allí
establecidas.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomó intervención, encontrándose presente en la celebración de los acuerdos.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en las Cláusula Séptima
del primero acuerdo y la clausula Décimo tercera del segundo de los
acuerdos, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada
por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo del trabajo.
Que, cabe aclarar, a través del anexo que luce en la página 5 del
IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT,
cuya copia a su vez ha sido agregada al Expediente principal a fojas
238, las partes proceden a subsanar un error que se hubiera cometido
oportunamente en el anexo de fojas 208, que contiene las condiciones
salariales pactadas para el período 01/09/18 al 30/09/18, en relación
al rubro “viáticos” y “suplemento remuneratorio por licencias”.
Que, en consecuencia, corresponde dejar asentado que por el presente se
homologa el acuerdo de fojas 206/207 y 209 junto con el anexo obrante
en la página 5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT, EX
2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT cuya copia luce agregada a fojas 238 del
Expediente Nº 1.774.810/17, en reemplazo al anexo de fojas 208.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y el acta
complementaria obrantes a fojas 206/207 y 209 del Expediente Nº
1.774.810/17 y en la página 5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT del
EX 2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT agregado a fojas 238 del Expediente Nº
1.774.810/17, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION
DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la
empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el acuerdo y el acta
complementaria obrante a fojas 216/219 y 220/224 del Expediente Nº
1.774.810/17, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION
DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y
la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 206/207y 209 del Expediente Nº 1.774.810/17
conjuntamente con el anexo que surge agregado en la página 5 del
IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT
cuya copia luce agregada a fojas 238 del Expediente Nº 1.774.810/17; y
el acuerdo de fojas 216/219, conjuntamente con el acta complementaria
de fojas 220/224 del Expediente Nº 1.774.810/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 87035/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)