Resolución 1373/2019
RESOL-2019-1373-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.042.948/01 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.764.734/17 agregado como fojas 359
al Expediente N° 1.042.948/01, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS, por la parte empleadora, ratificado a
fojas 384/385, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004)
de negociación colectiva.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido incrementar
los salarios básicos, para los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 578/10, del cual son signatarias, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación la cláusula VI “Retención”, corresponde señalar que la
misma resultara aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a
la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se
les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados
al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con
el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
representatividad de la Cámara signataria y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.764.734/17 agregado como fojas 359 al Expediente N°
1.042.948/01, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS
CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACÓN ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS, ratificado a fojas 384/385, conforme a
las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004) de negociación
colectiva.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el acuerdo
obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.764.734/17 agregado como fojas
359 al Expediente N° 1.042.948/01.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 578/10.
ARTICULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 86962/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)