Resolución 1003/2019
RESOL-2019-1003-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.646.895/14 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/19 del Expediente N° 1.646.895/14 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa
GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el convenio colectivo de marras, las partes convienen
condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes
de la parte empleadora, conforme a los términos y condiciones allí
establecidos.
Que la vigencia de dicho convenio será de TRES (3) años a partir del 1°
enero de 2014, de conformidad con el artículo tercero del mismo.
Que respecto a lo pactado en el artículo octavo respecto del régimen de
vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente la
licencia proporcional dispuesta en el artículo 153 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación al carácter no remunerativo de los rubros “Asignación
por Turismo Social” y “Beneficio Social por Gastos de Luz” previstos en
el artículo décimo tercero y en el Anexo IV, respectivamente,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que teniendo en cuenta los salarios básicos establecidos en el Anexo IV
del presente convenio, es necesario dejar establecido que,
eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para
las categorías que correspondan, a los efectos de que las
remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean
inferiores al monto fijado por la Resolución N° 4/2013 del Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil.
Que en relación al cálculo del plus vacacional estipulado en el Anexo
V, corresponde dejar sentado que la homologación del presente convenio
no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo 155 de la Ley de
Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud de lo convenido
por las partes, la retribución por vacaciones que corresponda al
trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha norma legal.
Que respecto de lo previsto en el Anexo VII del plexo convencional sub
exámine, cabe indicar que con carácter previo a la retención por parte
del empleador de la suma en concepto de aporte de los trabajadores con
destino al Fondo Especial para Beneficios Previsionales, deberá
requerirse el expreso consentimiento de los mismos.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa obrante a fojas 3/19 del Expediente N° 1.646.895/14, celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
convenio obrante a fojas 3/19 del Expediente N° 1.646.895/14.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
convenio homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2019 N° 87013/19 v. 13/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)