ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 735/2019
RESFC-2019-735-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO los Expedientes electrónicos N° EX-2019-86156749-
-APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86156907- -APN-GDYE#ENARGAS,
EX-2019-86160278- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86159658-
-APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86159398- -APN-GDYE#ENARGAS,
EX-2019-86158996- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86160688-
-APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86161045- -APN-GDYE#ENARGAS,
EX-2019-86158132- -APN-GDYE#ENARGAS y EX-2019-86157141-
-APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076; su Decreto Reglamentario N°
1738/92, y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de
la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92; el
Decreto N° 1053/18; las Resoluciones N°
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1053/18 dispuso que el Estado Nacional asumiría, con
carácter excepcional, el pago de las Diferencias Diarias Acumuladas
mensualmente (DDA) entre el valor del gas comprado por las prestadoras
del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del
gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de
abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por
variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas
natural entregados en ese mismo período.
Que, asimismo, dicho Decreto dispuso que esta Autoridad Regulatoria
determinaría el monto neto correspondiente a dichas DDA de conformidad
con lo previsto en el Punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto Nº 2255/92, para
cada prestadora del servicio de distribución y considerando los
proveedores de gas natural adheridos al régimen instituido.
Que cabe destacar que el Decreto N° 1053/18 determinó que las
disposiciones contenidas en su Artículo 7º, solo resultarían aplicables
a aquellas prestadoras y proveedores de gas natural que adhirieran al
régimen instituido en dicho Decreto y renunciaran expresamente a toda
acción o reclamo derivado de las DDA que en dicho Decreto se regulan.
Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con las atribuciones
asignadas a esta Autoridad Regulatoria, se dictó la Resolución N°
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que, entre otras cosas: 1) Aprobó
la metodología para la determinación del monto neto de las DDA
referidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 1053/18 (Artículo 1); 2)
Aprobó el modelo de “Solicitud de Adhesión al Régimen” y estableció que
no se admitirían solicitudes de adhesión parciales y/o condicionadas,
correspondiendo en tales supuestos su rechazo in límine (Artículos 2 y
3); y 3) Aprobó el “Procedimiento Informativo” que deberían cumplir
quienes adhirieran al régimen previsto en el Decreto N° 1053/18
(Artículo 5).
Que, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1053/18, la Resolución N°
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y el modelo de “Solicitud de
Adhesión al Régimen”, aclaraban que la adhesión implicaba la aceptación
íntegra del régimen instituido por dicho Decreto, sin reservas de
ninguna clase o naturaleza y, a la vez, la renuncia total, plena,
incondicionada y definitiva a iniciar reclamos administrativos,
arbitrales o judiciales de cualquier naturaleza y en cualquier
jurisdicción (local o internacional).
Que, si bien la fecha para presentar las solicitudes de adhesión era
originalmente el 15 de septiembre de 2019, mediante las Resoluciones N°
RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2019-636-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se extendió el plazo para
solicitar la adhesión hasta el 25 de octubre de 2019.
Que, previo a operar el vencimiento para solicitar su adhesión al
régimen del Decreto N° 1053/18, las firmas YPF S.A., Pan American
Energy S.L. (Sucursal Argentina), Pan American Sur S.A., Compañía
General de Combustibles S.A., Wintershall Dea Argentina S.A. y Litoral
Gas S.A. interpusieron Recursos de Alzada contra la Resolución N°
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, los cuales fueron elevados a la
Secretaría de Gobierno de Energía.
Que, sin embargo, todas las recurrentes solicitaron posteriormente su
adhesión al régimen, y suscribieron el modelo de solicitud aprobado por
la Resolución N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, lo cual
implicaba su aceptación íntegra y sin reservas, y la renuncia a toda
acción o reclamo derivado de las diferencias diarias acumuladas
referidas en el primer párrafo de dicha norma, y a lo reglamentado por
el ENARGAS mediante Resolución N°
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Dicha circunstancia fue puesta
en conocimiento de la Secretaría de Gobierno de Energía mediante Nota
N° NO-2019-97401620-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en lo que respecta a las adhesiones al régimen del Decreto N°
1053/18, han solicitado su adhesión las siguientes prestadoras del
servicio de distribución de gas: 1) Naturgy BAN S.A.; 2) Metrogas S.A;
3) Camuzzi Gas Pampeana S.A.; 4) Camuzzi Gas del Sur S.A.; 5) Litoral
Gas S.A.; 6) Gas Nea S.A.; 7) Gasnor S.A.; 8) Redengas S.A.; 9)
Distribuidora de Gas del Centro S.A.; y 10) Distribuidora de Gas Cuyana
S.A.
Que, por su parte, han solicitado su adhesión los siguientes
proveedores de gas: 1) Integración Energética Argentina S.A. (IEASA);
2) Tecpetrol S.A.; 3) Total Austral S.A. (Sucursal Argentina); 4)
Compañía General de Combustibles S.A.; 5) Pan American Energy S.L.
(Sucursal Argentina); 6) Pan American Sur S.A.; 7) Wintershall Dea
Argentina S.A.; 8) Compañía Inversora de Energía S.R.L. (CINERGIA); 9)
Pluspetrol S.A.; 10) Pluspetrol Energía S.A.; 11) YPF S.A.; 12) Enap
Sipetrol Argentina S.A.; 13) Mobil Argentina S.A.; 14) Pampa Energía
S.A.; 15) Vista Oil & Gas Argentina S.A.U.; 16) Roch S.A.; y 17)
Roch S.A., en representación de la Unión Transitoria de Empresas
denominada “RIO CULLEN LAS VIOLETAS S.A. Y OTROS UTE”.
Que, con relación al carácter de IEASA, corresponde reiterar el
criterio ya expresado oportunamente por esta Autoridad Regulatoria
mediante la Resolución N° RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, efectivamente, a los fines de lo dispuesto en el Decreto N°
1053/18, en el marco de las atribuciones otorgadas a esta Autoridad
Regulatoria por su Artículo 7°, y para determinados casos, corresponde
reconocerle a IEASA, por un lado, el carácter de proveedor de gas, y
por el otro, el carácter de intermediadora necesaria para el
abastecimiento de cierta demanda prioritaria.
Que, por esa razón, IEASA recibirá de las prestadoras del servicio de
distribución los montos determinados por el ENARGAS y, a su vez, deberá
abonar las sumas correspondientes a sus proveedores que hubieran
adherido al régimen del Decreto N° 1053/18, de conformidad con lo
dispuesto en la mencionada Resolución N°
RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, atento a que el derecho a la información merece especial tutela a
la hora de tomar una decisión administrativa, esta Autoridad
Regulatoria puso en conocimiento de todas las prestadoras del servicio
de distribución de gas – mediante notas emitidas el 17 de octubre de
2019 – los montos preliminares resultantes de la determinación de las
DDA, conforme a lo previsto en el Decreto N° 1053/18 y la Resolución N°
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en dicha oportunidad, se ordenó a las mencionadas prestadoras que
comunicaran dichos montos en forma fehaciente a sus proveedores de gas,
dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación.
Que, asimismo, se encuentran agregadas a los respectivos Expedientes
administrativos de cada prestadora de distribución de gas las memorias
de cálculo de donde surgen los montos correspondientes, los cuales se
encuentran a disposición de los interesados.
Que sobre la base de un análisis conjunto de las Gerencias de Control
Económico Regulatorio, de Almacenaje y Abastecimiento, y de Desempeño y
Economía de esta Autoridad Regulatoria, y teniendo en cuenta las
adhesiones presentadas, se procedió a la determinación final del monto
neto de las DDA entre el valor del gas comprado por las prestadoras del
servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas
natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de
abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por
variaciones del tipo de cambio.
Que, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°
del Decreto DNU N° 1053/18.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el monto neto en pesos argentinos (AR$)
correspondiente a las diferencias diarias acumuladas en los términos
del Artículo 7º del Decreto Nº 1053/18 para cada prestadora del
servicio de distribución considerando los proveedores que han adherido
al régimen instituido por la citada norma, conforme el detalle que
surge del Anexo IF-2019-101288991-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Registrar; comunicar a la Secretaría de Gobierno de
Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación; notificar
a las prestadoras del servicio de distribución de gas involucradas en
los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);
publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2019 N° 87603/19 v. 14/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)