MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 725/2019
RESOL-2019-725-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-87701473-APN-SSTA#MTR, la Ley Nº 27.467,
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007,
los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1º
de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta Nº 18 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de
fecha 13 de junio de 2002 y las Resoluciones N° 82 de fecha 29 de abril
de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 23 de fecha 23 de julio
de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y N° 1086 de fecha 11 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, se creó
un fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los
recursos del Fideicomiso se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO
(SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en
su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652
de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto el mismo por el
SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (SITRANS), y este último, a su vez, por el SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) ha sido
creado a efectos de compensar las tarifas de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas
bajo jurisdicción nacional.
Que por el artículo 5º del mencionado Decreto Nº 652/2002, se facultó a
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para celebrar convenios con
autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de
pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se instruyó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE a invitar a las provincias y, a través de ellas, a los
municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos
en el considerando precedente.
Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4º de la Resolución
Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, se designaron como
beneficiarios del Fideicomiso a los Estados Provinciales de la NACIÓN
ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios
referidos precedentemente.
Que por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de
fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2º del Decreto
Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004, se creó la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), como refuerzo de las compensaciones tarifarias a
las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678
de fecha 30 de mayo de 2006.
Que el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 derogó el último párrafo del
artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, y se dejaron, en consecuencia, sin
efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y
las jurisdicciones provinciales.
Que, por otra parte, el artículo 125 de la Ley Nº 27.467 creó el Fondo
de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 6.500.000.000.-), para compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del artículo 115 de dicha norma.
Que la ley en cuestión establece una tutela específica en miras a
brindar asistencia financiera a aquellos servicios que se encontraban
alcanzados por las compensaciones tarifarias al transporte de pasajeros
por automotor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y
que, por aplicación del artículo 115 de dicha norma, han dejado de
percibir dicho ingreso.
Que, de conformidad con el inciso b) del mencionado artículo 125 de la
Ley N° 27.467, se asignó la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($
1.500.000.000.-) con el objeto de brindar un marco transicional que
tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas
jurisdicciones que recibieron compensaciones por parte del ESTADO
NACIONAL al 31 de diciembre de 2018.
Que, asimismo, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como organismo
encargado de dictar toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que
resulte pertinente, a los efectos indicados precedentemente.
Que, en virtud de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 1.086 de fecha
11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se
establecieron los criterios de asignación y distribución del Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país, en los términos del inciso b) del artículo 125
de la Ley N° 27.467.
Que, a tales efectos, a través de la Resolución Nº 1.086/2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se extendió una invitación a las
Jurisdicciones Provinciales y/o Municipales de la REPÚBLICA ARGENTINA,
a fin de que, a través de la autoridad competente en materia de
transporte de su jurisdicción, manifiesten su interés en suscribir
convenios de adhesión a los fines de su inclusión para percibir la
compensación referida, facultándose a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
TRANSPORTE a suscribir dichos convenios.
Que, a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución
N° 1.086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de acceder a
los beneficios referidos, las jurisdicciones provinciales suscribientes
de los convenios de adhesión deberán dar íntegro cumplimiento a la
condición establecida en el marco de la compensación prevista en inciso
a) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, durante el período mensual
anterior a aquel en el cual se alegue un desequilibrio financiero.
Que, en mérito a lo expuesto, se entiende pertinente establecer un
procedimiento conforme al cual, las jurisdicciones provinciales y/o
municipales remitan a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, durante
cada uno de los períodos mensuales de aplicación de la mentada
Resolución N° 1.086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, un informe
relativo a la distribución que hubiesen realizado a las empresas de
transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción
provincial y/o municipal que hubiesen estado comprendidas en el Sistema
Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación
Complementaria Provincial, así como en el Régimen de Gasoil a Precio
Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución
N° 23/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, respecto de los montos
que surjan de la Resolución N° 1086/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
con el objeto de verificar la concordancia de dicha información con lo
establecido por la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 115 y el inciso b) del artículo 125, ambos de la Ley Nº
27.467, y por los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377
de fecha 1º de noviembre de 2001 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto
438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo (IF-2019-101061299-APN-SECGT#MTR) que
forma parte de la presente resolución, a través del cual se establece
el procedimiento de información que deberán cumplir los estados
provinciales y/o municipales, respecto de los importes que les fueran
transferidos en el marco de la Resolución Nº 1086 de fecha 11 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como condición para
continuar percibiendo los montos correspondientes al Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país, en los términos del inciso b) del artículo 125
de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 2°.- En el supuesto de omitirse la presentación de la
documentación enumerada en los artículos 1° y 2° del Anexo aprobado por
el artículo 1° de la presente resolución, o en el caso de que la misma
sea insuficiente y/o presente inconsistencias, la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE procederá a instruir la
suspensión de los beneficios asignados a través del Fondo de
Compensación establecido por el inciso b) del artículo 125 de la Ley N°
27.467, reglamentados por las resoluciones mencionadas en el artículo
1° del Anexo que forma parte integrante de la presente medida, hasta
tanto el beneficiario regularice el cumplimiento de lo requerido.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN
DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2019 N° 88095/19 v. 15/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)