AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 517/2019
RESOL-2019-517-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.16.1: “Transporte de
materiales radiactivos”, Revisión 3; el procedimiento de la ARN
P-TMR-04: “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de
material radiactivo”, el régimen de Tasas por Licenciamiento e
Inspección aprobado mediante Resolución del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear N° 76/08, lo actuado en el Expediente Electrónico
N° 70277238/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la Norma AR 10.16.1: “Transporte de materiales radiactivos”,
Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el
transporte de materiales radiactivos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
ARN la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X,
correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del
bulto para molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99.
Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha
tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo
establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que
la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del
Certificado de Aprobación RA/0095/X, correspondiente a transportes en
virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo
denominado ATEA 333 RL-99, solicitado por la CNEA.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su Decreto
Reglamentario y el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección
aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08, las
personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del certificado
de aprobación del transporte en virtud de arreglos especiales deberán
abonar por adelantado la correspondiente tasa regulatoria por
licenciamiento e inspección.
Que conforme informó la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de
esta ARN, CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que mediante nota, de fecha 27 de septiembre de 2019, la CNEA informa
que debido a falta de fondos en la partida presupuestaria
correspondiente, se demorará el pago de la tasa regulatoria.
Qué asimismo, en las razones que justifican un arreglo especial en el
marco de la solicitud presentada, la CNEA ha manifestado que considera
apropiado contar con los bultos F/333/B(U)-85 RL-99 (ATEA 333 RL-99)
para continuar realizando el abastecimiento interno del radioisótopo
molibdeno 99.
Que el otorgamiento de un certificado de aprobación en virtud del
arreglo especial para el transporte de material radiactivo a un usuario
que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por
el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo
dispuesto en la citada normativa.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2019 (Acta N° 40),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar, en carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación del Certificado de
Aprobación RA/0095/X, Revisión 15, correspondiente a transportes en
virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo
denominado ATEA 333 RL-99, solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea
efectuado con posteridad a la emisión del referido certificado.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Archívese. Nestor Alejandro Masriera
e. 15/11/2019 N° 88234/19 v. 15/11/2019