Resolución Conjunta 93/2019
RESFC-2019-93-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0016181/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
33-67913936-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la producción de chasis para la fabricación de pick-up Hilux y
SW4, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 183 emitido con
fecha 15 de agosto de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que, asimismo, la firma ha importado por el régimen general: UN (1)
dispositivo para fijar el chasis de vehículos automóviles para su
transporte, constituidos por una estructura de metal sobre la que se
encuentran montados dispositivos de fijación (“clamps”) accionados
manualmente; UNA (1) herramienta de uso manual con motor eléctrico
incorporado, para ajuste de tuercas, con control de torque; UN (1)
robot de manipulación, con tablero de control y distribución de energía
eléctrica, de los tipos utilizados para mover el chasis de vehículos
automóviles en líneas de producción; CINCO (5) aparato para soldar
metal, de arco, de uso manual, con controlador y cables de conexión; UN
(1) transportador de acción continua, mediante ruedas motorizadas; UN
(1) transportador por fricción, de los tipos utilizados para desplazar
chasis de vehículos automóviles en líneas de producción y UN (1)
conjunto de conductores eléctricos para una tensión superior a MIL
VOLTIOS (1.000V), los cuales forman parte de la línea de producción, y
por ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el
régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé
la normativa en cuestión.
Que la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una
certificación internacional de gestión de la calidad emitida por BUREAU
VERITAS según los requisitos de la Norma IRAM - ISO 9001:2008- Sistemas
de Gestión de Calidad.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis
del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16, 432 de fecha 11 de septiembre de
2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril
de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente
la solicitud de la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento
que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por el peticionante beneficiario derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha
11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-67913936-9, destinado
a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y
autónoma para la producción chasis para la fabricación de pick-up Hilux
y SW4, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.90 | Transportador- alimentador de piezas, por gravedad. | DOS (2) |
2 | 9031.80 | Calibre de control de partes de chasis de vehículos automóviles. | TRECE (13) |
3 | 8428.90 | Transportador
(carretilla eléctrica) de guiado automático, de los tipos utilizados
para el transporte de chasis de vehículos automóviles. | SEIS (6) |
4 | 8515.31 | Combinación
de máquinas destinadas a soldar por arco, en forma automática, partes
componentes de chasis de vehículos automóviles, conformada por: UN (1)
robot con su torcha de soldar, alimentador de alambre, dispositivos de
fijación de piezas accionados neumáticamente, controlador y tablero
eléctrico de distribución de energía eléctrica. | SIETE (7) |
5 | 7610.90 | Cercas
de aluminio, con sensores para apertura de puertas de acceso, de los
tipos utilizados para delimitar áreas de trabajo de máquinas. | VEINTIOCHO (28) |
6 | 7308.90 | Bandejas porta cables, de hierro o acero. | VEINTINUEVE (29) |
7 | 8479.89 | Dispositivos
para fijar piezas antes del proceso de soldadura, constituidos por una
estructura de metal sobre la que se encuentran montados dispositivos de
fijación (“clamps”) accionados por un circuito neumático. | TREINTA Y OCHO (38) |
8 | 8428.90 | Transportador
por fricción, con guía y dispositivos de apoyo, de los tipos utilizados
para desplazar partes componentes de chasis de vehículos automóviles. | DIEZ (10) |
9 | 9031.80 | Aparato
para el control de fallas en líneas de producción de vehículos
automóviles, con pantallas de visualización, dispositivos de alarma y
máquinas para el almacenamiento de datos. | UNA (1) |
10 | 8428.90 | Transportador – alimentador de tuercas. | DIECISIETE (17) |
11 | 9403.20 | Mesas de metal, de los tipos utilizados para inspección o trabajo en áreas de producción. | TRECE (13) |
12 | 9031.80 | Aparatos
para el control de producción en líneas de armado de chasis de
vehículos automóviles, conformado por: controladores de estaciones de
trabajo con sus correspondientes sensores, concentradores de datos,
pantallas de visualización y máquinas para tratamiento o procesamiento
de datos. | UNA (1) |
13 | 8515.39 | Aparato para soldar metal, de arco, de uso manual, con controlador y cables de conexión. | CINCUENTA (50) |
14 | 8515.21 | Aparato
de soldar metal por resistencia, semiautomático, conformado por: pinzas
de soldar, transformador, enrollador, dispositivo de fijación y
tableros eléctricos de mando y control. | DIECISIETE (17) |
15 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motores. | CUATRO (4) |
16 | 8515.39 | Aparatos
para soldar metal, de arco, de uso manual, con controladores,
dispositivo neumático de fijación de piezas a soldar, alimentador de
alambre, conductores eléctricos y tableros de distribución de energía
eléctrica. | SIETE (7) |
17 | 8537.10 | Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior o igual a MIL VOLTIOS (1.000 V). | CINCUENTA (50) |
18 | 8481.80 | Colector de acero conformado por válvulas esféricas. | CUARENTA Y UNO (41) |
19 | 4009.31 | Tubos de caucho con refuerzo de materia textil. | OCHO MIL METROS (8.000 m) |
20 | 8428.90 | Transportador por gravedad, con rodillos libres. | SESENTA Y DOS (62) |
21 | 8716.80 | Carros dirigidos a mano de los tipos utilizados para el transporte de piezas en líneas de producción de vehículos automóviles. | CUATRO (4) |
22 | 8515.31 | Combinación
de máquinas destinada a soldar por arco, en forma automática, partes
componentes de chasis de vehículos automóviles, conformada por: DOS (2)
robots con sus torchas de soldar, alimentador de alambre, dispositivos
de fijación de piezas accionados neumáticamente, controladores y
tableros eléctricos de distribución de energía eléctrica. | SIETE (7) |
23 | 8515.31 | Combinación
de máquinas destinada a soldar por arco, en forma automática, partes
componentes de chasis de vehículos automóviles, conformada por: TRES (3)
robots con sus torchas de soldar, alimentador de alambre, dispositivos
de fijación de piezas accionados neumáticamente, controladores y
tableros eléctricos de distribución de energía eléctrica. | DOS (2) |
24 | 8515.31 | Combinación
de máquinas destinada a soldar por arco, en forma automática, partes
componentes de chasis de vehículos automóviles, conformada por: CUATRO
(4) robots con sus torchas de soldar, alimentador de alambre,
dispositivos de fijación de piezas accionados neumáticamente,
controladores y tableros eléctricos de distribución de energía
eléctrica. | DOS (2) |
25 | 8515.31 | Combinación
de máquinas destinada a soldar por arco, en forma automática, partes
componentes de chasis de vehículos automóviles, conformada por: SEIS (6)
robots con sus torchas de soldar, alimentador de alambre, dispositivos
de fijación de piezas accionados neumáticamente, controladores y
tableros eléctricos de distribución de energía eléctrica. | DOS (2) |
26 | 8515.31 | Combinación
de máquinas destinada a soldar por arco, en forma automática, partes
componentes de chasis de vehículos automóviles, conformada por: DIEZ
(10) robots con sus torchas de soldar, alimentador de alambre,
dispositivos de fijación de piezas accionados neumáticamente,
controladores y tableros eléctricos de distribución de energía
eléctrica. | UNA (1) |
27 | 8544.49 | Conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V, desprovistos de piezas de conexión. | DOCE MIL METROS (12.000 m) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de YENES MIL CIENTO CUARENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE (¥ 1.147.796.759) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar
el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo
previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma
y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada
resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.-Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de puesta en marcha del proyecto.
ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 15/11/2019 N° 87877/19 v. 15/11/2019