Resolución 1546/2019
RESOL-2019-1546-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el EX-2019-51152308- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GRUPO PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70762831-2)
solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en
el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor y luego de una ardua
negociación, la empleadora y la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA
(U.O.M.A.) celebran un acuerdo obrante en el
IF-2019-77802044-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-51152308- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en el mismo, a fin de sobrellevar la crisis de la empresa, las
partes convienen la adecuación de plazos y porcentuales del aumento
salarial paritario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, la
reestructuración de adicionales fuera de convenio, la suspensión de la
aplicación del incremento paritario sobre dichos adicionales y la
absorción de sumas extraordinarias pactadas a nivel de actividad por el
premio gratificación anual, todo ello en los términos y condiciones
allí pactados.
Que a su vez, se conviene la suspensión de despidos sin causa o en los
términos del artículo 247 de la Ley N° 20.744 por la vigencia del
presente acuerdo, comprometiéndose las partes a hacer los mayores
esfuerzos para mantener la paz social.
Que asimismo, las firmantes convienen que desde el 1° de agosto de 2019
al 31 de enero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines
de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad
social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 85% de
cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como
tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado en la cláusula SÉPTIMA, corresponde
encuadrar el presente en las excepciones previstas por el artículo 4°
del Decreto N° 633/18.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004) fue citada la CÁMARA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL, en su
carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, la
cual no ha comparecido, conforme surge de la
PV-2019-81483036-APN-DNRYRT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa GRUPO PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70762831-2), por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la
parte sindical, obrante en el IF-2019-77802044-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-51152308- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2019-77802044-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-51152308- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2019 N° 87467/19 v. 15/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)