Disposición 313/2019
DI-2019-313-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.730.678/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-286-APN-SECT#MPYT y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 115 del Expediente N° 1.730.678/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
(AAA), por la parte sindical, y la empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 594/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1° de la RESOL-2018-286-APN-SECT#MPYT, registrado bajo el Nº
96/19, conforme surge de fojas 154/155 y 159, respectivamente.
Que a fojas 117 del Expediente N° 1.730.678/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
(AAA), por la parte sindical, y la empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 594/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2° de la RESOL-2018-286-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº
97/19, conforme surge de fojas 154/155 y 159, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 163/168 , obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el
presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
DI-2017-237-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril
de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 655/17.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Articulo 1° de la
RESOL-2018-286-APN-SECT#MPYT , registrado bajo el Nº 96/19, suscripto
entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), por la parte
sindical, y la empresa BRITISH AIRWAYS, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I DI-2019-67493705-APN-DRYRT#MPYT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la
RESOL-2018-286-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 97/19, suscripto
entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical,
y la empresa BRITISH AIRWAYS, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II IF-2019-67790992-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2019 N° 87661/19 v. 15/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)