MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 40/2019
RESOL-2019-40-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
Visto el expediente EX-2019-97184278-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del decreto 634 del 21 de agosto de 2003 se
facultó a la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a redeterminar los
precios correspondientes a los proyectos de Ampliaciones de Transporte
de Energía Eléctrica de Alta Tensión o por Distribución Troncal.
Que asimismo, mediante el artículo 3° del decreto 691 del 17 de mayo de
2016, se invitó -entre otros- a los fondos fiduciarios integrados total
o parcialmente con fondos del Estado Nacional a adherir a lo
establecido en dicha norma o a dictar normas similares en sus
respectivas jurisdicciones.
Que los contratos de Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica de
Alta Tensión o por Distribución Troncal que ejecuta el Fondo Fiduciario
para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), prevén la aplicación del
procedimiento previsto en el decreto 634/2003, modificado por su
similar 691/2016.
Que la Secretaría de Gobierno de Energía encomendó -mediante la
resolución 65 del 28 de febrero de 2019- determinadas funciones a esta
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico.
Que asimismo, la citada resolución facultó a la Secretaría de Recursos
Renovables y Mercado Eléctrico a encomendar a las Subsecretarías de
Mercado Eléctrico y de Energías Renovables y Eficiencia Energética,
según las materias de su competencia, el dictado de los actos que
estimara necesarios para el cumplimiento de las funciones enumeradas en
el artículo 1° de dicho acto.
Que consecuentemente, por medio de la resolución 12 del 16 de abril de
2019 se encomendó a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico el dictado de
los actos necesarios para redeterminar el precio correspondiente a la
ejecución de ampliaciones de transporte de energía eléctrica en alta
tensión o por distribución troncal en ejecución, conforme con lo
previsto en el decreto 634/2003.
Que posteriormente, mediante la resolución 733 del 14 de noviembre de
2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía se modificó el artículo 2°
de la resolución 65/2019 con el objeto de permitir que las facultades
delegadas a la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico
puedan ser encomendadas a las subsecretarías, direcciones, entes
descentralizados y/o fondos fiduciarios que se desempeñen en su órbita.
Que a través de la resolución 657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex
Secretaría de Energía se constituyó el Fondo Fiduciario para el
Transporte Eléctrico Federal (FFTEF).
Que la resolución 174 del 30 de junio de 2000 de la citada ex
Secretaría de Energía, aprobó el estatuto del FFTEF, que tiene como
objeto la financiación de obras identificadas como ampliaciones del
sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, destinadas
al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones
eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda, cuya
administración se encuentra a cargo de un Comité de Administración.
Que el estatuto del FFTEF, a través del inciso m de su artículo 6°,
otorga a su Comité de Administración la facultad, entre otras, de
realizar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto
del Fondo.
Que, respecto de los contratos celebrados en el marco de ampliaciones
de transporte de energía eléctrica en alta tensión o por distribución
troncal, el Comité de Administración del FFTEF (CAF) cuenta con
facultades de interpretar esos contratos, modificarlos por razones de
interés público, disponer su rescisión o resolución determinando sus
efectos, ejercer el ius variandi aumentando o disminuyendo su alcance
en las condiciones y precios pactados, adecuar los plazos de ejecución
respectivos, e imponer penalidades y/o deméritos ante incumplimientos,
entre otras.
Que a fin de permitir una optimización en los procedimientos
administrativos, de modo tal de evitar posibles dilaciones que
conlleven a la demora en los cronogramas comprometidos en los proyectos
y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función
administrativa, resulta conveniente encomendar al CAF que tramite y
apruebe los procedimientos de rederminación de precios de los contratos
de ampliaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión o
por distribución troncal en los que el FFTEF sea el comitente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la
intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
apartado VIII bis del anexo II al decreto 174/2018 y el artículo 2° de
resolución 65/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el inciso d) del artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar al Comité de Administración del Fondo
Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) el dictado de los
actos necesarios para la redeterminación del canon o precio
correspondiente a la parte faltante de ejecución de los contratos de
Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por
Distribución Troncal, en los que el Fondo Fiduciario para el Transporte
Eléctrico Federal (FFTEF) sea el comitente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
e. 19/11/2019 N° 88426/19 v. 19/11/2019