MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 3158/2019
RESOL-2019-3158-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-97499259-APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda
persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a
la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las
causales previstas por el sistema normativo del país, se encuentra
entre las principales acciones implementadas por el Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR), ahora Dirección de
Salud Sexual y Reproductiva, para alcanzar los objetivos establecidos
en su ley de creación (25.673).
Que la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos
parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir,
respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad,
competencia técnica, rango de opciones disponibles e información
científica actualizada.
Que, para dar respuesta y garantizar el derecho mencionado, el entonces
Ministerio de Salud ya publicó, como antecedente, el “Protocolo para la
atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal
del embarazo” en el año 2015, que, a su vez, tomó como base las dos
ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No
Punibles” de 2007 y 2010.
Que la actualización del Protocolo para la atención integral de las
personas con derecho a la interrupción legal del embarazo está diseñada
en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del
efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es
responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un
embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona
embarazada o cuando sea producto de una violación.
Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se crea el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del
entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de
gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y
procreación responsable de la población.
Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la Dirección de
Salud Sexual y Reproductiva. Que resulta el eje estratégico de la
Dirección de Salud Sexual y Reproductiva el garantizar el acceso a la
salud sexual y la salud reproductiva como derechos, elaborando
materiales de información y guías de atención que se distribuyan en
todo el territorio nacional.
Que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para
la atención integral de las personas con derecho a la interrupción
legal del embarazo sin incurrir en discriminación alguna e incluye en
su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un
embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a
las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo.
Que la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro
si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto inseguro
como un procedimiento para terminar un embarazo efectuado por personas
que no cuenten con las habilidades necesarias o en condiciones carentes
de los estándares médicos mínimos, o ambas.
Que es preciso enfatizar que los derechos sexuales y los derechos
reproductivos están garantizados en nuestro país por un amplio marco
legal que tiene como base la Constitución Nacional, tratados
internacionales, el Código Civil y Comercial y el Código Penal, como
pilares fundamentales sobre los que se apoyan las leyes nacionales y
provinciales.
Que en la actualidad el aborto en Argentina no es considerado delito
cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la
salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de
una violación, según establece el artículo 86° del Código Penal.
Que a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), estableció que quien se
encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal
“[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización
judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda,
como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la
interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está
permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).
Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las
Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es parte de
la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y
Reproductiva ya que responde a la necesidad de actualizar la normativa
adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015
del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las
Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo responde
también a la necesidad de actualizar las recomendaciones
internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal
del embarazo (dosis de medicamentos y AMEU) y reforzar la importancia
del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo
hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con
medicamentos.
Que a los fines de su aprobación, se han tenido en cuenta la
información científica actualizada, aprobada y validada
internacionalmente para que los equipos de salud dispongan de
lineamientos claros y precisos.
Que esta actualización del protocolo ha sido elaborada con la
colaboración de destacados especialistas en el tema, de acuerdo a
criterios internacionalmente vigentes, y estableciendo una metodología
de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado
la intervención de su competencia.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº
802/2018 corresponde el dictado de la presente medida al Secretario de
Gobierno de Salud.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS
PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”
Actualización 2019, que como ANEXO ÚNICO
(IF-2019-103067035-APN-DSSYR#MSYD) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese.- Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2019 N° 89186/19 v. 20/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)