SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 437/2019
RESOL-2019-437-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO: El expediente N° EX-2019-75582565-APN-DRIMAD#SGP del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley
General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6
de marzo de 2003, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438
del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, el Decreto N° 1063 del 4 de
octubre de 2016, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable N° 1139 de fecha 02 de septiembre de 2008, la
Disposición de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable
N° 05 de fecha 03 de septiembre de 2008 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley General de Ambiente Nº 25.675 fueron establecidos
los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que, entre otros, los objetivos de la citada Ley consisten en la
promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras en forma prioritaria, en el uso racional y
sustentable de los recursos naturales y en la prevención de los efectos
nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el
ambiente; todo ello a los efectos de posibilitar la sustentabilidad
ecológica, económica y social del desarrollo.
Que en su artículo 4º la citada Ley establece el principio de
“Prevención” en virtud del cual, las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada,
tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir; el de “Progresividad” que sostiene que los objetivos
ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas
interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite
la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos
objetivos; y el de “Subsidiariedad” que establece que el Estado
Nacional, a través de las distintas instancias de la administración
pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario,
participar en forma complementaria en el accionar de los particulares
en la preservación y protección ambientales.
Que, asimismo, en su artículo 8º, la Ley General del Ambiente establece
en forma meramente enunciativa los instrumentos de la política y la
gestión ambiental, para alcanzar los objetivos mencionados, entre los
que se destacan, la evaluación de impacto ambiental, los sistemas de
control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, de
diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción
del desarrollo sustentable.
Que mediante Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 1139/2008, se establecieron los lineamientos generales y
contenidos mínimos que rigen los PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL.
Que los Programas de Reconversión Industrial prevén la posibilidad de
implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales involucradas,
programas de adecuación tecnológica destinados a mejorar los procesos
industriales y productivos, en cuanto a la reducción de la
contaminación ambiental, eficiencia de uso de recursos, la cesación de
emisiones riesgosas sobre los recursos naturales y la disminución de
riesgos ambientales generados por los mismos.
Que, mediante Disposición de la Subsecretaría de Promoción del
Desarrollo Sustentable, actual SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 5/2008, se establecieron los requisitos,
procedimientos y mecanismos para la aprobación de un PROGRAMA DE
RECONVERSIÓN INDUSTRIAL.
Que resulta necesario modernizar los Programas de Reconversión
Industrial para alinearlos a los estándares dispuestos en el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO por el Decreto Nº 434/16 y permitir su
funcionamiento mediante la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD)
aprobada por el Decreto N° 1063/16, cuya finalidad es la interacción
del ciudadano con la administración, a través de la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos,
solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por tal motivo, resulta necesario actualizar los lineamientos
generales y contenidos mínimos que rigen los PROGRAMAS DE RECONVERSION
INDUSTRIAL (PRI), promovidos desde la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente N° 25.675
y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
N° 1139/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento y el Glosario para la
conformación de los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, los que, como Anexos I (IF-2019-93197639-APN-DIDS#SGP) y
II (IF-2019-93197954-APN-DIDS#SGP) forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese las Etapas que se deberán cumplimentar a los
efectos de obtener la aprobación e implementación de un PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL, que como Anexo III
(IF-2019-93198143-APN-DIDS#SGP) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Modelo de CONVENIO DE RECONVERSIÓN
INDUSTRIAL a través del cual se instrumentará el PROGRAMA DE
RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, que como Anexo IV
(IF-2019-93198285-APN-DIDS#SGP) forma parte integrante de la presente.
El citado Modelo se incorpora como pauta a seguir y podrá ser
modificado de acuerdo los requerimientos de implementación sin alterar
el espíritu de la norma.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, o la que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la
aplicación e implementación de los PROGRAMAS DE RECONVERSION
INDUSTRIAL, pudiendo dictar los actos administrativos que se consideren
necesarios y suscribir los CONVENIOS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (CRI),
conforme los lineamientos generales y procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 5°.- Los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), cuyos
Convenios de Reconversión Industrial (CRI) hayan sido celebrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, se regirán por la
normativa vigente al momento de su inicio.
ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Resolución de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable Nº 1139 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la
Disposición de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable
N° 5 de fecha 3 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2019 N° 88915/19 v. 20/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)