Resolución 1972/2019
RESOL-2019-1972-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el EX-2018–60298311–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 9/13 del IF-2018-60333994-APN-DGDMT#MPYT, obran el
Acuerdo y Anexos de fecha 15 de Noviembre de 2018, celebrados entre el
SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el
ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mismos fueron ratificados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS).
Que a través del presente acuerdo se pacta una recomposición salarial
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1005/08 “E”, conforme
surge de los términos del texto pactado.
Que se deja constancia que el acuerdo de marras es complementario del
que luce en el EX-2018-32020475-APN-DGD#MT, donde se encuentra
conformada la correspondiente Comisión Negociadora, conforme a lo
previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos y ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA JEFATURA DE
GABINETE participó del acuerdo y audiencia de ratificación en
cumplimiento con lo normado en el Decreto Nº 322/2017.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexos de fechas 15 de
Noviembre de 2018, celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS
DE SANEAMIENTO (ENOHSA), ratificados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), que lucen en las paginas
9/13 del IF-2018-60333994-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de referencia,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en las paginas 9/13 del
IF-2018-60333994-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de referencia.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1005/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2019 N° 89076/19 v. 21/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)