CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 174/2019
RESOL-2019-174-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-19205107-APN-DDYME#CNCPS, la Ley N°
25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 03 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, los Decretos N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de
1979 y N° 1.421 de fecha 08 de agosto de 2002, la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias, la Resolución del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto
Reglamentario N° 1.421/02 establecen, dentro de los deberes del
trabajador, el de prestar servicios personalmente, encuadrando su
cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento
laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06,
regula la extensión de la jornada laboral.
Que en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N°
2.098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de
acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para
todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la
Administración Pública Nacional, el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, dictó la Resolución N° 204 de fecha 27 de abril
de 2017.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.
Que asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los
organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento
interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que en este sentido resulta necesario dictar el Reglamento Interno de
Control de Asistencia y Presentismo, el cual será de aplicación
obligatoria para todo el personal vinculado con el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como
planta permanente o transitoria, contratados en el marco de lo
establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N°
1.421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°48/02 y sus modificatorias.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Consejo Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que por Dictamen IF-2019-98282586-APN-ONEP#JGM, la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
homologó el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”
para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, identificado como
IF-2019-81719018-APN-DGA#CNCPS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 292/18 y por el artículo 15 del Anexo I de
la Resolución del Ministerio de Modernización N° 204/17.
Por ello,
LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia
y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para todo el
personal vinculado con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como planta permanente o
transitoria, contratados en el marco de lo establecido en el artículo
9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1.421/02 y la Resolución de la
ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias, que como Anexo
(IF-2019-81719018-APN-DGA#CNCPS) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Recursos Humanos y
Organización de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, a dictar las normas complementarias y/o interpretativas que
resulten necesarias a los fines de la instrumentación de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y archívese. Gabriela Vanesa Agosto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2019 N° 90754/19 v. 26/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)