MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 791/2019
DECTO-2019-791-APN-PTE- Declaraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-37991178-APN-CGD#MECCYT, la Ley N° 12.665 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Arquitectura Brutalista fue una tendencia que se manifestó en la
arquitectura de distintas partes del mundo en las décadas del ’50 al
’70 del Siglo XX y que tuvo una gran relevancia en las manifestaciones
de la arquitectura pública y privada de la REPÚBLICA ARGENTINA en esa
época.
Que su denominación refiere a las cualidades estéticas de aquellas
obras caracterizadas por el papel expresivo de la estructura portante,
la materialidad de los elementos de arquitectura y la infraestructura
de servicios.
Que su momento de esplendor se produjo al inicio de los años ‘60 en el
mundo y también en la REPÚBLICA ARGENTINA, donde los edificios que son
mencionados en el presente decreto resultan exponentes sobresalientes.
Que el edificio de la BIBLIOTECA NACIONAL “MARIANO MORENO” de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, fue construido en el predio que originalmente
ocupara la QUINTA UNZUÉ que fuera en su momento residencia presidencial
y donde falleció Eva DUARTE de PERÓN en el año 1952.
Que en el año 1961 el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA llamó
a concurso de anteproyectos para la construcción del edificio de la
BIBLIOTECA NACIONAL, resultando ganador del primer premio el proyecto
presentado por los Arquitectos Alicia Dora CAZZANIGA, Francisco Jorge
BULLRICH y Clorindo Manuel José TESTA.
Que el fallo del jurado fue aprobado en el año 1963 por Decreto del
Presidente José María GUIDO, y el edificio fue inaugurado el 10 de
abril de 1992.
Que el proyecto, que preservó un sector del parque original de la
QUINTA UNZUÉ sobre la Avenida del Libertador General San Martín,
introdujo una radical inversión en la forma hasta entonces habitual de
resolver la distribución de los núcleos centrales del programa, los
depósitos y la sala de lectura, separando las dos funciones, para lo
cual enterró los depósitos y posó sobre grandes pilares el volumen de
la sala de lectura.
Que la ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO “MANUEL BELGRANO”, de la ciudad de
CÓRDOBA, es obra de los arquitectos Osvaldo BIDINOST, Jorge CHUTE, José
María GASSÓ, Mabel LAPACÓ y Martín MEYER; fue construida entre los años
1960 y 1971, como resultado del Concurso Nacional de Anteproyectos
convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA.
Que el planteo arquitectónico, desarrollado sobre un terreno de UNA (1)
hectárea, consiste en un volumen unitario, abierto por medio de
terrazas al Río SUQUÍA, con un único plano de techo, debajo del cual se
producen todas las actividades que se llevan a cabo en áreas cubiertas.
Que el trabajo del hormigón armado se utiliza en forma estructural y
como principal elemento de un lenguaje arquitectónico de belleza
brutalista y su programa es de tipo pabellonal, con gran permeabilidad
interior-exterior.
Que la cubierta permite que ocurra el acto que caracteriza la
propuesta: el encuentro, las miradas y relaciones sociales que son
activadas por una serie de recintos que fluyen y se articulan bajo este
gran sistema estructural-plástico-funcional como sujeto del gran
contenedor programático.
Que el PALACIO MUNICIPAL “6 DE JULIO”, de la ciudad de CÓRDOBA, fue
construido en el año 1953 y es de autoría del Estudio SEPRA formado por
los Arquitectos Santiago SANCHEZ ELÍA, Federico PERALTA RAMOS y Alfredo
AGOSTINI, y es resultado de un llamado a Concurso Nacional de
Anteproyectos de la Municipalidad de CÓRDOBA en el año 1953.
Que el conjunto edilicio se caracteriza por la sobriedad y el
equilibrio de los volúmenes en lo que se diferencian las funciones
administrativas y ejecutivas; se destaca por su expresión racional y
moderna que se articula con el entorno a través de sus explanadas y
terrazas de base.
Que la FACULTAD DE ARQUITECTURA de la UNIVERSIDAD DE MENDOZA es obra
del Arquitecto italiano Enrico TEDESCHI y fue construida entre los años
1962 y 1964.
Que la tecnología utilizada en el proyecto ocupa un lugar preponderante
ya que es la forma adoptada para resolver la totalidad del edificio,
abarcando estructura, envolvente, control solar, lenguaje y
funcionalidad.
Que son pocos los edificios llevados a cabo con elementos industriales
que logran llegar a un acabado de un tenor casi escultórico como éste,
destacándose la escasez de piezas con los que se llega a la completitud
de la obra.
Que su importancia se destaca en el medio arquitectónico nacional e
internacional, dado que fue seleccionada en el año 2015 para la
exposición “Latinoamérica en Construcción: Arquitectura de 1955 a 1980”
del MUSEO DE ARTE MODERNO (MoMA) en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes de la
Secretaría de Gobierno de Cultura y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la BIBLIOTECA
NACIONAL “MARIANO MORENO”, ubicada entre las calles Austria Nros.
2609/2663/2661/2671, Agüero Nros. 2420/2470/2480/2502/2520/2580, y la
Avenida. del Libertador General San Martín Nros. 1602/1670/1684 de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 19,
Sección 15, Manzana 96, Parcela 1 – Partida Inmobiliaria 445726).
ARTÍCULO 2°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al EDIFICIO
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO “MANUEL BELGRANO”, ubicado en la calle La
Rioja Nros. 1350/1400, de la Ciudad de CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA
(Datos Catastrales: Distrito 04, Zona 01, Manzana 008, Parcela 001).
ARTÍCULO 3°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al PALACIO
MUNICIPAL “6 DE JULIO”, ubicado en la calle Marcelo Torcuato de Alvear
(La Cañada) N° 120, de la ciudad de CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA
(Datos Catastrales: Distrito 04, Zona 05, Manzana 006, Parcelas 001 al
011).
ARTÍCULO 4°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al edificio de la
FACULTAD DE ARQUITECTURA de la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, ubicado en el
Paseo Dr. Emilio Descotte N° 750, de la ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE
MENDOZA (Datos Catastrales: s/ Padrón Catastral provincial:
01-01-14-0002-000044-0000-3).
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS tendrá a su cargo la superintendencia patrimonial
sobre los bienes declarados, con el alcance que otorga la Ley Nº 12.665
y su modificatoria, sin que la misma implique la guarda del bien o la
obligación de su mantenimiento y realizará las gestiones y
procedimientos establecidos en dicha Ley y su modificatoria, en su
reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las
inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la
Propiedad.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 28/11/2019 N° 92143/19 v. 28/11/2019