Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 104/2019
RESFC-2019-104-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-46356467- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INTERNATIONAL MERCHANDISING SOLUTIONS S.A., C.U.I.T. N°
30-70883761-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada a la fabricación de bateas de hierro galvanizado pintado,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 592 emitido con
fecha 17 de octubre de 2018 y 677 emitido con fecha 15 de marzo de 2019
con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización de los certificados de trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de
las presentes actuaciones.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de
2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 242/19 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma
INTERNATIONAL MERCHANDISING SOLUTIONS S.A., conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma INTERNATIONAL MERCHANDISING SOLUTIONS S.A., declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la empresa deberá adquirir
bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos
importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá
cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión de los Certificados de Trámite
mencionados en el sexto considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a
realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para
el cumplimiento de los compromisos adoptados por el peticionante
beneficiario derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma INTERNATIONAL MERCHANDISING SOLUTIONS S.A.,
C.U.I.T. N° 30-70883761-6, destinado a la instalación de UNA (1) línea
de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de bateas
de hierro galvanizado pintado, de bateas de hierro galvanizado pintado,
cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | PLEGADORA
DURMA AD-R 40175 MAQUINA UTILIZADA PARA PLEGAR PIEZAS DE CHAPA
PLEGADORA HIDRAULICA CNC ELECTRONICA 4 EJES MARCA DURMA MODELO AD-S
40175 | UNA (1) |
2 | MATRICES MARCA TECNOSTAMP:.MATRIZ 20333: 835MMV:20-A:45°-H:80 | DOS (2) |
3 | MATRICES MARCA TECNOSTAMP:.MATRIZ 20333: 805MM SECCIONADO-V:20-A:45°-H:80 | DOS (2) |
4 | MATRICES MARCA TECNOSTAMP: MATRIZ 20331: 835MM V12 45° H:80 R.SUP 1.5 R.INT0.8 | DOS (2) |
5 | MATRICES MARCA TECNOSTAMP: MATRIZ 20331: 805MM SECCIONADO V12 45° H:80 R.SUP 1.5 R.INT0.8 | DOS (2) |
6 | PUNZONES MARCA TECNOSTAMP: PUNZON 10505S: 835MMA:88- R:0.8-H:120 | DOS (2) |
7 | PUNZONES MARCA TECNOSTAMP: PUNZON 10505F:805MMSECCIONADO A:88-R:0.8- H:120 | DOS (2) |
8 | PUNZONES MARCA TECNOSTAMP: PUNZON 11780S: 835MMA:30- R:0.5- :135 | DOS (2) |
9 | PUNZONES MARCA TECNOSTAMP: PUNZON 11780: 805MMA:30-R:0.5-H:135 | DOS (2) |
10 | SOLDADORA TIPO MIG MARCA TELWIN MODELO ELECTROMIG 400 SYNERGIC 230/400V (Código de artículo 816090) | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIF EUROS CINCUENTA Y SIETE MIL
CIENTO VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS (€ 57.129,40.) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 110/2019 de la Secretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria B.O. 05/12/2019)
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos
que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada
resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se
informará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y los Artículos 19 y 19 bis
de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde
la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión de los Certificados de Trámite mencionados en el sexto
considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma INTERNATIONAL MERCHANDISING
SOLUTIONS S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 28/11/2019 N° 91795/19 v. 28/11/2019