Resolución 984/2019
RESOL-2019-984-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.785.662/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.786515/18 agregado a fojas 5 al
Expediente N° 1.785662/18, obra el acuerdo celebrado entre FAURECIA
SISTEMAS DE ESCAPE AGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical.
Que a fojas 23/24 y 25 las partes ratifican su contenido y las firmas
allí insertas, especifican la fecha de celebración y solicitan su
homologación.
Que a través del mentado acuerdo, pactan aplicar suspensiones a parte
del personal de la empresa, detallados en el mismo, en los términos del
Art. 223 bis de la LCT, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que en ese orden de ideas, cabe señalar, que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo
al despido, suspensión o reducción de jornada del personal, se entiende
que ante la celebración de un acuerdo en forma privada entre el sector
empleador y el sindical, ha mediado un reconocimiento tácito por dicho
sector, a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE AGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, el
cual obra a fojas 9/11 del Expediente N° 1.786515/18 agregado a fojas 5
al Expediente N° 1.785662/18, y las actas de ratificación que obran a
fojas 23/25 del Expediente N° 1.785662/18.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 9/10 del Expediente
N° 1.785.662/18, conjuntamente con las actas de ratificación que obran
a fojas 23/25 del Expediente N° 1.785662/18.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se disponen por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2019 N° 91609/19 v. 28/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)