Resolución 65/2019
RESOL-2019-65-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el EX-2018-06453605-APN-SSRH#MI, la Ley Nº 26.221 del 13 de
febrero de 2007, la Resolución Nº 170/10 del 23 de febrero de 2010 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Resolución Nº 60-E/2018 del 6 de febrero de 2018 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la RESOL -2018-17
APN-SIPH#MI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 60-E/2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA, la competencia para seleccionar mediante concurso público a
los auditores técnico y contable referidos en el artículo 102 del Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 y en el
capítulo IX.8 del “Instrumento de Vinculación” suscripto entre el
ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AYSA) cuyo modelo fue aprobado por Resolución Nº 170 del 23 de
febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que los Anexos I y II de la Resolución N° 60-E/2018 establecieron los
procedimientos para la selección de los auditores técnico y contable.
Que por RESOL-2018-17 APN-SIPH#MI se aprobaron los términos de
referencia para la selección del Auditor Contable de la actividad que
desarrolla la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AYSA) y se autorizó el llamado al concurso público para su selección,
conforme el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 60-E/2018 y el
Anexo A de Resolución citada en primer término.
Que, asimismo, se encomendó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) a realizar el procedimiento de concurso público para la
selección del Auditor Contable hasta el momento de la adjudicación.
Que a efectos de optimizar el procedimiento de selección integrando
distintos aspectos contemplados en la Resolución N° 60 E/2018, en la
RESOL -2018-17- APN-SIPH#MI, en el modelo de Pliego aprobado por la
Resolución N°235/18 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
VIVIENDA, en el Régimen de contrataciones de la Administración Nacional
(Decreto Delegado N°1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios,
Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 ) y en el Pliego de Bases
y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios de la
Concesionaria, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elaboró
un proyecto a Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que fuera
aprobado por Resolución identificada como RESOL-2019-9-APN-SIPH#MI.
Que realizadas las publicaciones de Ley correspondientes en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web del Ministerio, se
publicó asimismo en el sitio web del citado organismo la Circular
Aclaratoria con Consulta N°2, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y en el sitio web del Ministerio la Circular Modificatoria
sin Consulta N° 1, que prorrogó la fecha de apertura del Concurso
Público prevista originalmente para el día 25 de abril de 2019 para el
día 8 de mayo del año en curso.
Que las propuestas se presentaron hasta las 11.00 horas del día 8 de
mayo del corriente año en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) produciéndose la apertura de las ofertas a las 12.00 horas del
mismo día.
Que se presentó un único oferente, la empresa BERTORA Y ASOCIADOS S.R.L.
Que mediante RESOL-2018-17-APN-SIPH#MI, se designó la Comisión
Evaluadora de Ofertas encargada del estudio de las propuestas y de
elaborar el correspondiente Dictamen de Evaluación.
Que la Comisión Evaluadora emitió su Dictamen el día 23 de septiembre
de 2019, el cual fue publicado en la página web del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS VIVIENDA y notificado en el domicilio
constituido por el oferente con fecha 8 de octubre de 2019.
Que la Comisión Evaluadora mediante el mencionado Dictamen recomendó
declarar fracasado el procedimiento de selección del Auditor Contable
para la actividad que desarrolla AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) atento que el único oferente no cumple con los
requisitos de independencia para realizar la tarea de Auditor Contable
de la concesión.
Que tal como reza el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el oferente contó con un plazo de CINCO (5) días para
impugnar el Dictamen.
Que el 22 de octubre de 2019, el oferente realizó una presentación
cuestionando las conclusiones del Dictamen de Evaluación, la que fue
presentada fuera de término y sin integrar la garantía de impugnación
correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución Nº 60-E/2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el artículo 102 del Marco Regulatorio para
la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales
y por el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO
NACIONAL y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AYSA)”, cuyo modelo como Anexo ha sido aprobado por la Resolución Nº
170 del 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento del Concurso Público para la
Selección del Auditor Contable para la actividad que desarrolla AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
ARTÍCULO 2º.- Recházase por extemporánea la impugnación efectuada por el único oferente BERTORA Y ASOCIADOS S.R.L.
ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasado el Concurso Público para la Selección
del Auditor Contable para la actividad que desarrolla AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) en atención a que el
único oferente presentado no cumple con los requisitos de independencia
para realizar la tarea de Auditor Contable de la concesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua
e. 29/11/2019 N° 92210/19 v. 29/11/2019