INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 1894/2019

RESOL-2019-1894-APN-INT#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-94185986- -APN-DAF#INT, la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución INT Nº 128 de fecha 11 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución INT Nº 128 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobó el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS de aplicación sobre los otorgamientos de cada subsidio, beca o aporte solicitado.

Que la Dirección de Fiscalización en cumplimiento con sus funciones requiere de la modificación de dicho Instructivo, acorde a las necesidades actuales.

Que resulta necesario rectificar el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS aprobado por la Resolución mencionada en el VISTO.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento y Promoción de Actividades Teatrales, de Fiscalización, de Administración y Finanzas, de Asuntos Jurídicos, la Coordinación de Gestión Ejecutiva y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe la rectificación del INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT Nº 1481 del 23 de noviembre de 2015.

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución (IF-2025-27541903-APN-DF#INT).

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. Marcelo Pablo Allasino Zabala

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2019 N° 91219/19 v. 29/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Instructivo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1372/2023 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 26/6/2023, texto según art. 1° de la Resolución N° 918/2025 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 9/5/2025.)

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

El presente instructivo será de aplicación a todos los beneficios que otorgue el INT, independientemente de lo establecido en cada uno de los reglamentos específicos a cada tipo de aporte/beca.

El mismo es a los fines de efectuar un mejor control del destino de los fondos transferidos.

1. Plazo

La Rendición de cuentas que se realice en el marco de los beneficios otorgados deberá realizarse dentro del plazo establecido en la reglamentación del aporte específico correspondiente. De no encontrarse establecido en la reglamentación, el plazo será de sesenta (60) días corridos posteriores al pago.

2. Modo

La Rendición de cuentas deberá realizarse a través de la plataforma virtual del Instituto Nacional del Teatro habilitada para tal fin, Plataforma de servicios web INTeatroDigital.

En el caso excepcional de que dicha plataforma no se encuentre activa, la Rendición de cuentas deberá ser enviada vía correo electrónico a la representación provincial correspondiente y contener toda la documentación solicitada (comprobantes/certificados/gráfica/etc.) de tal manera que permita apreciar su contenido.

Se deberá utilizar como guía de presentación el Detalle Presupuestario declarado en el proyecto, cubriendo los siguientes ítems de información:

a) Nota de Presentación de la Rendición de Cuentas (Anexo I)

b) Formulario 1 (F1). Detalle de Gastos: Utilizar un cuadro por cada rubro, agregando las filas necesarias, completar todos los gastos correspondientes a cada rubro e indicar el total de cada uno (Anexo II)

c) Formulario 2 (F2). Resumen de Gastos: Completar el total de gastos por rubro según el orden estipulado en el F1, agregando las filas necesarias, e indicar el monto total (Anexo III)

d) Comprobantes de gastos (deben ser sólo los originales, omitiendo el envío de duplicados/triplicados). Deberán incluirse a continuación de los formularios, respetando el orden estipulado en el "F1". (ver indicaciones en comprobantes de gastos).

e) Material no contable para los aportes que lo requieran. Respecto a la rendición de funciones, para que la misma sea considerada válida se deberá entregar el borderaux acompañado por el correspondiente recibo de Argentores. Sólo se tomará como válida la rendición de funciòn sin el correspondiente recibo de Argentores cuando las funciones sean realizadas en salas municipales, provinciales o nacionales, en cuyo caso deberá presentarse un certificado de función emitido por el responsable de la institución competente.

f) Facturación: todas las facturas y comprobantes presentados como rendición de cuentas deberán ser emitidos mediante factura electrónica o medios electrónicos de facturación (controlador fiscal).

Los comprobantes emitidos por los beneficiarios en concepto de los importes recibidos por el Instituto Nacional del Teatro deberán ser originales y contener los siguientes datos:

Denominación o Razón Social: Instituto Nacional del Teatro Domicilio: Santa Fe 1235 - 7° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3 Fecha de Emisión

Condición Frente al IVA: Sujeto No Alcanzado

Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del monto recibido, con detalle del expediente por el cual se tramitó el aporte e importe Facturado según corresponda (parcial o total en relación al aporte recibido). En razón que el Instituto Nacional del Teatro es un organismo no alcanzado en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se aceptarán solamente aquellos comprobantes que respondan a los siguientes requisitos, a saber: Si el emisor del comprobante es "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO", deberá presentar Factura o Recibo "B"; si el emisor del comprobante es "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA" o "RESPONSABLE MONOTRIBUTO" según corresponda, deberá presentar Factura o Recibo "C" Por lo mencionado. NO se aceptará la presentación de Facturas "A" en ningún caso.

g) Comprobantes de Gastos: Deberán estar relacionados a los rubros aprobados en el presupuesto de la solicitud. Todos los comprobantes de gastos deberán ser emitidos a nombre del responsable del proyecto, ya sea persona física o jurídica, cumplir con las disposiciones emitidas por la ARCA (Facturas A, B o C y tickets o recibos con valor fiscal legibles) y contener los datos referentes a: CUIT, fecha de emisión, destinatario, detalle de los bienes o servicios adquiridos, importe total, etc.

h) La facturación a entregar debe ser emitida por la persona jurídica que constituya la agrupación, sea a través de Sociedad de Hecho, Cooperativas conformadas y registradas a través de la Asociación Argentina de Actores u otra forma societaria que estimen conveniente. Todos los integrantes del elenco deberán dar cuenta de la recepción de sus honorarios con la documentación que respalde dicho cobro según la forma de grupalidad establecida.

No se admitirán comprobantes que no cuenten con su correspondiente C.A.I o C.A.E.

No se aceptarán Facturas "B", Facturas o Recibos "C", cuya actividad denunciada por el emisor, difiera con el concepto por el cual, las mismas son emitidas.

No se aceptarán comprobantes de gastos emitidos a nombre de otro individuo que no sea el emisor, con excepción de instituciones vinculadas a la actividad teatral en donde conste en su estatuto la facultad de efectuar facturación a nombre de terceros.

Fecha de los comprobantes: Los comprobantes de gastos deberán ser emitidos dentro del rango en el cual se realiza el proyecto independientemente de la fecha de cobro, entendiéndose por rango sesenta (60) días corridos previos o posteriores a la fecha de estreno. Concepto de los comprobantes: los comprobantes deberán especificar en su concepto a qué rubro de la realización del proyecto corresponde.

En caso de existir modificaciones en el presupuesto original y/o motivos de carácter excepcional que no permitan dar cumplimiento a la presente norma en lo referente a los comprobantes de gastos, su situación deberá exponerse detalladamente en una Nota Aclaratoria suscrita por el beneficiario y enviada a la representación correspondiente. La misma será analizada junto con el resto de la documentación enviada para determinar si las modificaciones son avaladas o no, lo cual se hará mediante NOTA firmada por el/la representante provincial.

3. Particularidades

a) Gastos en moneda extranjera: Deberá precisarse su equivalente en pesos (a la cotización tipo de cambio vendedor del BCRA) al día de la emisión del comprobante.

b) Gastos en el exterior: Independientemente de la ubicación del beneficiario (compras in-situ o e-commerce) deberá rendirse con factura y, para los pagos con tarjeta de crédito o débito, se deberá presentar el resumen de la misma.

c) Prestaciones y honorarios de personas humanas extranjeras no residentes en el país: documento impositivo válido del país de residencia de la persona humana junto con la copia del correspondiente pasaporte. En caso de imposibilidad de emitir documento impositivo válido del país de residencia de la persona humana, se deberá presentar una nota informando dicha situación a la representación provincial correspondiente, con la Declaración Jurada de percepción del importe otorgado y la copia del pasaporte. En caso de que la representación avale dicha situación, será el responsable del aporte otorgado quien facturará a nombre de la persona extranjera no residente en el país.

d) Ticket con leyenda o concepto "Varios" o "Dept. X", los comprobantes con formato Ticket solo se aceptarán los emitidos por controlador fiscal y en estos casos deberá estar acompañado con un detalle de la compra.

e) Gastos Derechos de Autor: Todos los grupos y elencos de teatro deberán adjuntar a los proyectos que presenten solicitudes y apoyos ante el INT, como condición previa, la constancia de inicio de trámite del pedido de autorización del autor, autora, derechohabientes, tramitada ante ARGENTORES. Una vez finalizado el trámite y contando con la autorización, se debe presentar el comprobante pertinente ante el INT al momento de la rendición de la primera cuota del aporte.

4. Solicitud de Prórroga

Los beneficiarios que por determinada circunstancia no pudieran cumplir en tiempo y forma con el proyecto presentado y en consecuencia con los requisitos de rendición, podrán solicitar una única prórroga para cumplir con sus obligaciones, informando la fecha exacta en la que enviará la documentación correspondiente a la rendición de gastos, fecha que no podrá superar, en ningún caso, ciento ochenta (180) días corridos desde el vencimiento de la obligación de rendición original. La misma deberá ser solicitada a través de una nota en formato digital dirigida a la Dirección de Fiscalización y enviada por correo electrónico a la representación provincial correspondiente.

Transcurrido el plazo de prórroga otorgado y en caso de verificarse por parte de la Dirección de Fiscalización el no cumplimiento de la rendición, se procederá a la aplicación del Reglamento de Inhabilitaciones correspondiente.

Si la prórroga fuera otorgada con posterioridad a la fecha solicitada, no liberará del cumplimiento de la solicitud tramitada.

5. Renuncia al aporte o beca otorgado

Los beneficiarios que por determinada circunstancia quisieran renunciar al aporte o beca otorgado por el organismo deberán presentar una nota en formato digital dirigida al Consejo de Dirección y enviarla al correo electrónico de la Representación Provincial correspondiente, detallando y acreditando los motivos que justifican la renuncia.

En los casos de haber recibido la totalidad o parte del monto otorgado, a su vez deberá proceder como lo establecido en "Solicitud de Devolución de Aporte".

6. Solicitud de Devolución de aporte o beca

Los beneficiarios que por determinada circunstancia no pudieran cumplir en tiempo y forma con la rendición del aporte o beca, por haber renunciado al aporte o beca otorgado y/o habiendo sido notificados, intimados o inhabilitados transitoriamente por la Dirección de Fiscalización, podrán solicitar la devolución del dinero con más los intereses que correspondan.

La solicitud deberá ser presentada por nota en formato digital, dirigida a la Dirección de Fiscalización, y deberá ser enviada al correo electrónico de la Representación Provincial correspondiente, explicando y acreditando los motivos que incentivaron a efectuar la devolución del importe otorgado.

Aprobada la devolución por parte de la Dirección de Fiscalización, la Dirección de Administración y Finanzas aplicará la Tasa Pasiva del Banco Nación, la que se calcula sobre el importe pagado y según las siguientes alternativas:

1) desde la fecha de pago hasta la fecha en que la nota fuera enviada a la Representación Provincial.

2) desde la fecha de pago hasta treinta (30) días corridos posteriores a la fecha en que la nota fuera enviada.

3) Desde la fecha de pago hasta cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la fecha en que la nota fuera enviada.

El solicitante deberá efectuar el depósito de la suma que corresponda según la fecha en que efectivice la misma.

- Si realiza el depósito previo a los treinta (30) corridos posteriores a la fecha en que la nota fuera enviada el importe que debe depositar será el calculado en la alternativa 1).

- Si realiza el depósito entre treinta (30) días corridos posteriores a la fecha en que la nota fuera enviada y el día cuarenta y cinco corrido posterior a la fecha en que la nota de solicitud fuera enviada debe depositar el importe calculado en la alternativa 2).

- En caso que el depósito sea posterior al día 45 corrido desde la fecha en que fuera enviada la nota de solicitud y sesenta (60) días corridos desde fecha de nota, debe depositar el importe calculado en la alternativa 3).

En caso que el responsable no efectúe la devolución dentro de alguna de las alternativas, será de aplicación el Reglamento de Inhabilitados.

En caso de haber vencido los plazos, se deberá solicitar nuevamente la devolución y se dará inicio nuevamente al trámite, considerando la nueva fecha de envío de nota de solicitud.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS

En caso de incumplimiento por parte de los responsables de los beneficios otorgados por el organismo, de la presentación de la rendición de cuentas de manera completa, se aplicará el Reglamento de Inhabilitaciones aprobado por Resolución N° RES0L-2023-343-APN-INT#MC de fecha 1° de marzo de 2023.

Anexo I



Anexo II


FORMULARIO 1

Detalle de gastos - Modelo de cuadro para utilizar por cada rubro.


Anexo III

FORMULARIO 2

Resumen de Gastos.


 IF-2025-27541903-APN-DF#INT