Resolución 1894/2019
RESOL-2019-1894-APN-INT#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-94185986- -APN-DAF#INT, la Ley Nacional
del Teatro Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de
septiembre de 1997, la Resolución INT Nº 128 de fecha 11 de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INT Nº 128 de fecha 11 de marzo de 2016, aprobó el
INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS de aplicación sobre los
otorgamientos de cada subsidio, beca o aporte solicitado.
Que la Dirección de Fiscalización en cumplimiento con sus funciones
requiere de la modificación de dicho Instructivo, acorde a las
necesidades actuales.
Que resulta necesario rectificar el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS aprobado por la Resolución mencionada en el VISTO.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento y Promoción de
Actividades Teatrales, de Fiscalización, de Administración y Finanzas,
de Asuntos Jurídicos, la Coordinación de Gestión Ejecutiva y la Unidad
de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que
apruebe la rectificación del INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 16 de la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24
de septiembre de 1997, y la Resolución INT Nº 1481 del 23 de noviembre
de 2015.
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución
(IF-2025-27541903-APN-DF#INT).
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. Marcelo Pablo
Allasino Zabala
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 91219/19 v. 29/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Instructivo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1372/2023 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 26/6/2023, texto según art. 1° de la Resolución N° 918/2025 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 9/5/2025.)
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
El presente instructivo será de aplicación a todos los beneficios que
otorgue el INT, independientemente de lo establecido en cada uno de los
reglamentos específicos a cada tipo de aporte/beca.
El mismo es a los fines de efectuar un mejor control del destino de los fondos transferidos.
1. Plazo
La Rendición de cuentas que se realice en el marco de los beneficios
otorgados deberá realizarse dentro del plazo establecido en la
reglamentación del aporte específico correspondiente. De no encontrarse
establecido en la reglamentación, el plazo será de sesenta (60) días
corridos posteriores al pago.
2. Modo
La Rendición de cuentas deberá realizarse a través de la plataforma
virtual del Instituto Nacional del Teatro habilitada para tal fin,
Plataforma de servicios web INTeatroDigital.
En el caso excepcional de que dicha plataforma no se encuentre activa,
la Rendición de cuentas deberá ser enviada vía correo electrónico a la
representación provincial correspondiente y contener toda la
documentación solicitada (comprobantes/certificados/gráfica/etc.) de
tal manera que permita apreciar su contenido.
Se deberá utilizar como guía de presentación el Detalle Presupuestario
declarado en el proyecto, cubriendo los siguientes ítems de información:
a) Nota de Presentación de la Rendición de Cuentas (Anexo I)
b) Formulario 1 (F1). Detalle de Gastos: Utilizar un cuadro por cada
rubro, agregando las filas necesarias, completar todos los gastos
correspondientes a cada rubro e indicar el total de cada uno (Anexo II)
c) Formulario 2 (F2). Resumen de Gastos: Completar el total de gastos
por rubro según el orden estipulado en el F1, agregando las filas
necesarias, e indicar el monto total (Anexo III)
d) Comprobantes de gastos (deben ser sólo los originales, omitiendo el
envío de duplicados/triplicados). Deberán incluirse a continuación de
los formularios, respetando el orden estipulado en el "F1". (ver
indicaciones en comprobantes de gastos).
e) Material no contable para los aportes que lo requieran. Respecto a
la rendición de funciones, para que la misma sea considerada válida se
deberá entregar el borderaux acompañado por el correspondiente recibo
de Argentores. Sólo se tomará como válida la rendición de funciòn
sin el correspondiente recibo de Argentores cuando las funciones sean
realizadas en salas municipales, provinciales o nacionales, en cuyo
caso deberá presentarse un certificado de función emitido por el
responsable de la institución competente.
f) Facturación: todas las facturas y comprobantes presentados como
rendición de cuentas deberán ser emitidos mediante factura electrónica
o medios electrónicos de facturación (controlador fiscal).
Los comprobantes emitidos por los beneficiarios en concepto de los
importes recibidos por el Instituto Nacional del Teatro deberán ser
originales y contener los siguientes datos:
Denominación o Razón Social: Instituto Nacional del Teatro Domicilio:
Santa Fe 1235 - 7° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3 Fecha de Emisión
Condición Frente al IVA: Sujeto No Alcanzado
Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del
monto recibido, con detalle del expediente por el cual se tramitó el
aporte e importe Facturado según corresponda (parcial o total en
relación al aporte recibido). En razón que el Instituto Nacional del
Teatro es un organismo no alcanzado en el IVA (Impuesto al Valor
Agregado), se aceptarán solamente aquellos comprobantes que respondan a
los siguientes requisitos, a saber: Si el emisor del comprobante es
"IVA RESPONSABLE INSCRIPTO", deberá presentar Factura o Recibo "B"; si
el emisor del comprobante es "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA" o
"RESPONSABLE MONOTRIBUTO" según corresponda, deberá presentar Factura o
Recibo "C" Por lo mencionado. NO se aceptará la presentación de
Facturas "A" en ningún caso.
g) Comprobantes de Gastos:
Deberán estar relacionados a los rubros aprobados en el presupuesto de
la solicitud. Todos los comprobantes de gastos deberán ser emitidos a
nombre del responsable del proyecto, ya sea persona física o jurídica,
cumplir con las disposiciones emitidas por la ARCA (Facturas A, B o C y
tickets o recibos con valor fiscal legibles) y contener los datos
referentes a: CUIT, fecha de emisión, destinatario, detalle de los
bienes o servicios adquiridos, importe total, etc.
h) La facturación a entregar debe ser emitida por la persona jurídica
que constituya la agrupación, sea a través de Sociedad de Hecho,
Cooperativas conformadas y registradas a través de la Asociación
Argentina de Actores u otra forma societaria que estimen conveniente.
Todos los integrantes del elenco deberán dar cuenta de la recepción de
sus honorarios con la documentación que respalde dicho cobro según la
forma de grupalidad establecida.
No se admitirán comprobantes que no cuenten con su correspondiente C.A.I o C.A.E.
No se aceptarán Facturas "B", Facturas o Recibos "C", cuya actividad
denunciada por el emisor, difiera con el concepto por el cual, las
mismas son emitidas.
No se aceptarán comprobantes de gastos emitidos a nombre de otro
individuo que no sea el emisor, con excepción de instituciones
vinculadas a la actividad teatral en donde conste en su estatuto la
facultad de efectuar facturación a nombre de terceros.
Fecha de los comprobantes: Los comprobantes de gastos deberán ser
emitidos dentro del rango en el cual se realiza el proyecto
independientemente de la fecha de cobro, entendiéndose por rango
sesenta (60) días corridos previos o posteriores a la fecha de estreno.
Concepto de los comprobantes: los comprobantes deberán especificar en
su concepto a qué rubro de la realización del proyecto corresponde.
En caso de existir modificaciones en el presupuesto original y/o
motivos de carácter excepcional que no permitan dar cumplimiento a la
presente norma en lo referente a los comprobantes de gastos, su
situación deberá exponerse detalladamente en una Nota Aclaratoria
suscrita por el beneficiario y enviada a la representación
correspondiente. La misma será analizada junto con el resto de la
documentación enviada para determinar si las modificaciones son
avaladas o no, lo cual se hará mediante NOTA firmada por el/la
representante provincial.
3. Particularidades
a) Gastos en moneda extranjera: Deberá precisarse su equivalente en
pesos (a la cotización tipo de cambio vendedor del BCRA) al día de la
emisión del comprobante.
b) Gastos en el exterior: Independientemente de la ubicación del
beneficiario (compras in-situ o e-commerce) deberá rendirse con factura
y, para los pagos con tarjeta de crédito o débito, se deberá presentar
el resumen de la misma.
c) Prestaciones y honorarios de personas humanas extranjeras no
residentes en el país: documento impositivo válido del país de
residencia de la persona humana junto con la copia del correspondiente
pasaporte. En caso de imposibilidad de emitir documento impositivo
válido del país de residencia de la persona humana, se deberá presentar
una nota informando dicha situación a la representación provincial
correspondiente, con la Declaración Jurada de percepción del importe
otorgado y la copia del pasaporte. En caso de que la representación
avale dicha situación, será el responsable del aporte otorgado quien
facturará a nombre de la persona extranjera no residente en el país.
d) Ticket con leyenda o concepto "Varios" o "Dept. X", los comprobantes
con formato Ticket solo se aceptarán los emitidos por controlador
fiscal y en estos casos deberá estar acompañado con un detalle de la
compra.
e) Gastos Derechos de Autor: Todos los grupos y elencos de teatro
deberán adjuntar a los proyectos que presenten solicitudes y apoyos
ante el INT, como condición previa, la constancia de inicio de trámite
del pedido de autorización del autor, autora, derechohabientes,
tramitada ante ARGENTORES. Una vez finalizado el trámite y contando con
la autorización, se debe presentar el comprobante pertinente ante el
INT al momento de la rendición de la primera cuota del aporte.
4. Solicitud de Prórroga
Los beneficiarios que por determinada circunstancia no pudieran cumplir
en tiempo y forma con el proyecto presentado y en consecuencia con los
requisitos de rendición, podrán solicitar una única
prórroga para cumplir con sus obligaciones, informando la fecha exacta
en la que enviará la documentación correspondiente a la rendición de
gastos, fecha que no podrá superar, en ningún caso, ciento ochenta
(180) días corridos desde el vencimiento de la obligación de rendición
original. La misma deberá ser solicitada a través de una nota en
formato digital dirigida a la Dirección de Fiscalización y enviada por
correo electrónico a la representación provincial correspondiente.
Transcurrido el plazo de prórroga otorgado y en caso de verificarse por
parte de la Dirección de Fiscalización el no cumplimiento de la
rendición, se procederá a la aplicación del Reglamento de
Inhabilitaciones correspondiente.
Si la prórroga fuera otorgada con posterioridad a la fecha solicitada, no liberará del cumplimiento de la solicitud tramitada.
5. Renuncia al aporte o beca otorgado
Los beneficiarios que por determinada circunstancia quisieran renunciar
al aporte o beca otorgado por el organismo deberán presentar una nota
en formato digital dirigida al Consejo de Dirección y enviarla al
correo electrónico de la Representación Provincial correspondiente,
detallando y acreditando los motivos que justifican la renuncia.
En los casos de haber recibido la totalidad o parte del monto otorgado,
a su vez deberá proceder como lo establecido en "Solicitud de
Devolución de Aporte".
6. Solicitud de Devolución de aporte o beca
Los beneficiarios que por determinada circunstancia no pudieran cumplir
en tiempo y forma con la rendición del aporte o beca, por haber
renunciado al aporte o beca otorgado y/o habiendo sido notificados,
intimados o inhabilitados transitoriamente por la Dirección de
Fiscalización, podrán solicitar la devolución del dinero con más los
intereses que correspondan.
La solicitud deberá ser presentada por nota en formato digital,
dirigida a la Dirección de Fiscalización, y deberá ser enviada al
correo electrónico de la Representación Provincial correspondiente,
explicando y acreditando los motivos que incentivaron a efectuar la
devolución del importe otorgado.
Aprobada la devolución por parte de la Dirección de Fiscalización, la
Dirección de Administración y Finanzas aplicará la Tasa Pasiva del
Banco Nación, la que se calcula sobre el importe pagado y según las
siguientes alternativas:
1) desde la fecha de pago hasta la fecha en que la nota fuera enviada a la Representación Provincial.
2) desde la fecha de pago hasta treinta (30) días corridos posteriores a la fecha en que la nota fuera enviada.
3) Desde la fecha de pago hasta cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la fecha en que la nota fuera enviada.
El solicitante deberá efectuar el depósito de la suma que corresponda según la fecha en que efectivice la misma.
- Si realiza el depósito previo a los treinta (30) corridos posteriores
a la fecha en que la nota fuera enviada el importe que debe depositar
será el calculado en la alternativa 1).
- Si realiza el depósito entre treinta (30) días corridos posteriores a
la fecha en que la nota fuera enviada y el día cuarenta y cinco corrido
posterior a la fecha en que la nota de solicitud fuera enviada debe
depositar el importe calculado en la alternativa 2).
- En caso que el depósito sea posterior al día 45 corrido desde la
fecha en que fuera enviada la nota de solicitud y sesenta (60) días
corridos desde fecha de nota, debe depositar el importe calculado en la
alternativa 3).
En caso que el responsable no efectúe la devolución dentro de alguna de
las alternativas, será de aplicación el Reglamento de Inhabilitados.
En caso de haber vencido los plazos, se deberá solicitar nuevamente la
devolución y se dará inicio nuevamente al trámite, considerando la
nueva fecha de envío de nota de solicitud.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS
En caso de incumplimiento por parte de los responsables de los
beneficios otorgados por el organismo, de la presentación de la
rendición de cuentas de manera completa, se aplicará el Reglamento de
Inhabilitaciones aprobado por Resolución N° RES0L-2023-343-APN-INT#MC
de fecha 1° de marzo de 2023.
Anexo I
Anexo II
FORMULARIO 1
Detalle de gastos - Modelo de cuadro para utilizar por cada rubro.
Anexo III
FORMULARIO 2
Resumen de Gastos.
IF-2025-27541903-APN-DF#INT