Disposición 424/2019
DI-2019-424-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2019
VISTO los Expedientes Nº 1.700.816/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-92-APN-SECT-MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.700.816/15 obra el convenio
colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN OBRERA SALINERA
ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido homologado el 29
de octubre de 2018 por la RESOL-2018-92-APN-SECT-MPYT y registrado bajo
el Nº 754/18, conforme surge de fojas 97/97 vuelta y 101,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que conforme lo establecido en su texto el mencionado convenio entra en
vigencia a partir del momento de su firma, 12 de Noviembre de 2015, y
“reemplaza al CCT N° 80/75 y todas sus modificatorias y agregados
efectuados hasta el presente, con excepción de los acuerdos salariales
que quedan vigentes y son complementarios al mismo”.
Que en el mismo sentido, en el Artículo 7.- SALARIOS se establece que
los “salarios serán pactados por ‘Escala salarial’ aparte del presente
convenio”.
Que en virtud de ello se considera que las escalas salariales pactadas
por las partes en los distintos acuerdos corresponderán hasta el
11/11/2015 al CCT Nº 80/75 y a partir del 12/11/2015 al CCT Nº 754/18.
Que, consecuentemente, los importes de los promedios de las
remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios
oportunamente fijados en el marco del CCT Nº 80/75, a partir del 12 de
noviembre de 2015 corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
754/18.
Que a fojas 105/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018 y Nº 182 del 15 de
marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los promedios de las remuneraciones de
los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios fijados
oportunamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75
corresponden a partir del 12 de noviembre de 2015 al convenio colectivo
de trabajo homologado por la RESOL-2018-92-APN-SECT-MPYT y registrado
bajo el Nº 754/18, suscripto entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA,
por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E
INDUSTRIALIZADORES DE SAL.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre la medida
dispuesta por este acto y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92523/19 v. 02/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)