MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 808/2019
DECTO-2019-808-APN-PTE - Decreto N° 1636/2001. Derogación. Establécese competencia.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-18868756-APN-DGD#MRE, la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su Reglamentación aprobada
por el Decreto N° 1973 de fecha 28 de octubre de 1986, el Decreto N°
1636 de fecha 11 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario actualizar el régimen legal de otorgamiento de
documentos de viaje Diplomáticos y Oficiales, previstos en el Decreto
N° 1636/01, el cual ejecuta el Gobierno Nacional a través del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que es menester destacar que los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales,
únicamente apuntan a dinamizar el tránsito del funcionario argentino,
pero que en sí mismos no implican la extensión de inmunidades y
privilegios por parte del Estado receptor conforme a la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961.
Que es conveniente dotar de mayor precisión y previsibilidad el
otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que tienen el fin
exclusivo de agilizar las misiones oficiales de los representantes
nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al
exterior, cuando ello no comprometa las Relaciones Diplomáticas de la
Nación.
Que es necesario adecuar el régimen de otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales a las relaciones de familia contempladas en el
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que acorde al artículo 1° del Decreto N° 261 de fecha 2 de marzo de
2011, se exceptúa el otorgamiento de pasaportes oficiales y
diplomáticos del ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 1636 de fecha 11 de diciembre de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la competencia exclusiva de la Dirección
Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
para otorgar, renovar y anular los siguientes documentos de viaje:
i. Pasaportes Diplomáticos;
ii. Pasaportes Oficiales.
ARTÍCULO 3° - El Pasaporte Diplomático se otorga con una validez máxima de CINCO (5) años, exclusivamente:
i. Al Presidente de la Nación, su cónyuge o conviviente e hijos menores de DIECIOCHO (18) años, por la duración del mandato.
ii. Al Vicepresidente de la Nación, su cónyuge o conviviente e hijos
menores de DIECIOCHO (18) años, por la duración del mandato.
iii. Al Presidente Provisional del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y al
Presidente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, por la
duración del mandato.
iv. Al Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por la duración del mandato.
v. A los ex - Presidentes Constitucionales de la Nación, a sus cónyuges o convivientes e hijos menores de DIECIOCHO (18) años.
vi. Al Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
vii. Al personal del Servicio Exterior de la Nación conforme la Ley Nº
20.957 en todas sus categorías, a sus cónyuges o convivientes y a los
hijos menores de DIECIOCHO (18) años.
viii. A los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios designados
con arreglo al artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación
Nº 20.957, a sus cónyuges o convivientes y a los hijos menores de
DIECIOCHO (18) años y por la duración de su misión.
ix. Al personal comprendido en el Agrupamiento General del Sistema
Nacional Empleo Público (SINEP) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, adscripto al Servicio Exterior de la Nación, sus cónyuges o
convivientes e hijos menores de DIECIOCHO (18) años, a efectos de
cumplir funciones en las Representaciones Diplomáticas y Consulares que
mantiene la República en el exterior, y ante los Organismos
Internacionales por la duración de su misión.
x. A los Agregados Especializados previstos en el artículo 10 de la Ley
del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, sus cónyuges o
convivientes e hijos menores de DIECIOCHO (18) años, a efectos de
cumplir funciones en las misiones diplomáticas en el exterior, por la
duración de su misión.
xi. A los Secretarios y Subsecretarios del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, cuando no pertenezcan al Cuerpo Permanente del
Servicio Exterior de la Nación, por la duración del mandato.
xii. A las personas a quienes se les asigne rango diplomático de
acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley del Servicio Exterior
de la Nación Nº 20.957, por la duración del mandato.
xiii. A los ex - Ministros de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 4º.- En razón de su alta investidura y para facilitar el
cumplimiento de misiones oficiales en el exterior, corresponde el
otorgamiento de Pasaporte Oficial, mientras duren sus funciones,
exclusivamente:
i. A los Gobernadores y Vicegobernadores de las Provincias y al Jefe y
Vice Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ii. A los Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
iii. Al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los
Jefes del Estado Mayor General del Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea y a los Jefes de las Fuerzas de Seguridad.
iv. Al Procurador General de la Nación.
v. Al Defensor General de la Nación, al Auditor General de la Nación y al Defensor del Pueblo de la Nación.
vi. A los Secretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
vii. Al Procurador del Tesoro y al Síndico General de la Nación.
viii. A los Senadores y Diputados Nacionales.
ARTÍCULO 5º.- En circunstancias ligadas al cumplimiento de una misión
oficial, la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO podrá otorgar Pasaporte Oficial:
i. A los hijos mayores de edad y otros familiares de los funcionarios
del Servicio Exterior de la Nación que se encontraran a su cargo y
residieran en su domicilio.
ii. A los hijos mayores de edad y otros familiares del personal
comprendido en el Agrupamiento General del Sistema Nacional Empleo
Público (SINEP) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
adscripto al Servicio Exterior de la Nación que se encontraran a su
cargo y residieran en su domicilio, cuando se encontraran cumpliendo
funciones en el exterior.
iii. A los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL para el
cumplimiento de misiones oficiales en el exterior, según disposición
formal de la máxima autoridad de cada cartera Ministerial, por la
duración de la misión.
iv. A los funcionarios del PODER LEGISLATIVO NACIONAL para el
cumplimiento de misiones oficiales en el exterior, según disposición
formal de la máxima autoridad de cada Cámara, por la duración de la
misión.
v. A los funcionarios del PODER JUDICIAL NACIONAL y del MINISTERIO
PÚBLICO para el cumplimiento de misiones oficiales en el exterior,
según disposición formal de la máxima autoridad de cada organismo, por
la duración de la misión.
vi. Al personal militar de las Fuerzas Armadas que se desempeñe en
misiones o comisiones transitorias de los cuerpos militares especiales
o fuerzas de emergencia o grupos de observadores, de los que forme
parte la REPÚBLICA ARGENTINA por la duración de la misión.
vii. A los cónyuges o convivientes e hijos menores de DIECIOCHO (18)
años, de los titulares de pasaportes oficiales a los que se les haya
encomendado una misión oficial en el exterior de una duración mayor a
los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
viii. A los miembros de la Gendarmería Nacional, sus cónyuges o
convivientes e hijos menores de DIECIOCHO (18) años, que cumplan
funciones de seguridad o enlace en las Representaciones Diplomáticas y
Consulares de la República en el exterior por el plazo de duración de
la misión.
ARTÍCULO 6°.- Se otorgará Pasaporte Diplomático u Oficial en aquellos
casos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA hubiere contraído tal
obligación en virtud de un Tratado.
ARTÍCULO 7º.- Mediante resolución fundada del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, se concederá excepcionalmente el
pasaporte diplomático u oficial, según se estime, a aquellas personas
que resulte necesario en función de los intereses de la República.
Estos pasaportes serán otorgados por el plazo de duración de la misión
para cuyo cumplimiento se ha considerado necesario otorgarlos.
ARTÍCULO 8º.- Es obligación del titular de un Pasaporte Diplomático u Oficial:
i. Denunciar la pérdida, extravío, robo, hurto, adulteración,
inutilización, destrucción total o parcial de estos documentos de
viaje, a fin de que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
proceda a su anulación.
ii. Devolver dicho documento de viaje a la Dirección Nacional de
Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO al finalizar
las circunstancias por las cuales fue otorgado.
ARTÍCULO 9º.- Las libretas de Pasaporte Diplomático y Oficial llevarán
como leyenda lo previsto en el artículo 8° del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Jorge
Marcelo Faurie
e. 04/12/2019 N° 93829/19 v. 04/12/2019