Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-577-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del IF-2018-58235174-APN-DGDMT#MPYT que tramita en
el EX-58226895-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1009/19 conforme surge del IF-2019-42794309-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en la página 3 del IF-2018- 58398901-APN-DGDMT#MPYT agregado el
EX-2018-58348125-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1010/19 conforme surge del IF-2019-42794309-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en la página 7 del IF-2018-58673222-APN-DGDMT#MPYT obrante en el
EX-2018-58647007-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 3º de la Resolución citada en el Visto yy registrado bajo el
Nº 1011/19 conforme surge del IF-2019-42794309-APN-DNRYRT#MPYT.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 31, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-577-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1009/19, suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2019-79481305-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º la
RESOL-2019-577-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1010/19, suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2019-79481654-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º la
RESOL-2019-577-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1011/19, suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III
IF-2019-79481752-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2019 N° 93134/19 v. 04/12/2019