Resolución 791/2019
RESOL-2019-791-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
Visto el expediente EX-2019-79255845-APN-DGDOMEN#MHA, lo dispuesto en
la ley 24.076 y su reglamentación aprobada por el decreto 1738 del 18
de septiembre de 1992, los modelos de licencia para la prestación de
los servicios de transporte y distribución de gas aprobados por el
decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 521 del 3 de setiembre de 2019 de esta
Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-521-APN-SGE#MHA) se
determinó, en su artículo 5º, primer párrafo, el diferimiento para el
1º de enero de 2020 del ajuste por variación del precio de gas en el
punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que en el segundo párrafo del citado artículo se dispuso que resulta
aplicable al período de diferimiento lo establecido en el artículo 8º
del decreto 1053 del 15 de noviembre de 2018.
Que, en igual sentido a lo establecido en la resolución 751 del 22 de
noviembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía
(RESOL-2019-751-APN-SGE#MHA) respecto del ajuste semestral de los
márgenes de transporte y distribución, resulta oportuno extender el
diferimiento dispuesto en lo atinente al ajuste por variación del
precio del gas comprado.
Que, por ello, corresponde sustituir el primer párrafo del artículo 5º de la resolución 521/2019 .
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el primer párrafo del artículo 5º de la
resolución 521 del 3 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de
Gobierno de Energía (RESOL-2019-521-APN-SGE#MHA) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5º.- Diferir el ajuste tarifario por variación del precio de
gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) previsto con
vigencia a partir del 1º de octubre de 2019, para el 1º de febrero de
2020, oportunidad en que se efectuarán las adecuaciones pertinentes a
los períodos a considerar para el cálculo de las diferencias diarias
acumuladas (DDA).”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 05/12/2019 N° 93936/19 v. 05/12/2019