Resolución 246/2019
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO Expediente Electrónico N° EX-2019-90587053-APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la
revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se
desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de
las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en el ámbito de
las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia desde el 1° de
noviembre de 2019 y del 1° de enero de 2020, hasta el 31 de mayo de
2020, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, a cuenta de futuras recomposiciones salariales de PESOS
CINCO MIL UNO ($ 5.001,00), la cual se abonará conforme se detalla a
continuación:
- PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), conjuntamente con
el pago de los haberes del mes de octubre del corriente año;
- PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), conjuntamente con
el pago de los haberes del mes de noviembre del corriente año; y
- PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), conjuntamente con
el pago de los haberes del mes de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan
incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así
las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales
sobre la materia.
ARTÍCULO 6°.- Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO
(5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al
trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A
los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados
los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador
haga uso de licencias legales y/o convencionales que les
correspondieren.
ARTÍCULO 7°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Paulo Ares - Eliseo Rovetto - Saúl Castro - Jorge Alberto
Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 93622/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Anexo II rectificado por art. 1° de la Resolución N° 276/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 05/12/2019)