Resolución 268/2019
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-88064946-APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el tratamiento dado a la revisión de
las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de
HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de
BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de noviembre y 1°
de diciembre de 2019, hasta el 31 de mayo de 2020, conforme se consigna
en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, a cuenta de futuras recomposiciones salariales de PESOS
CINCO MIL CIEN ($ 5.100,00), la cual se abonará conforme se detalla a
continuación:
· PESOS MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00), conjuntamente con el pago de los haberes del mes de octubre del corriente año;
· PESOS MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00), conjuntamente con el pago de los haberes del mes de noviembre del corriente año; y
· PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600,00), a abonarse conjuntamente con el
pago de los haberes del mes de diciembre del corriente año.
· A partir del mes de enero de 2020 esta suma pasará a ser de carácter remunerativo.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2020, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 7°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba,
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario,
no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 8°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 9°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 10.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el
personal comprendido en la presente resolución percibirá una
bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 11.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Paulo Ares - Eliseo Rovetto - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 93624/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)