Resolución 275/2019
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972
(t.o 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
N° 268 de fecha 12 de noviembre del 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 268
de fecha 12 de noviembre del 2019 se determinaron las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el
ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la
redacción del Artículo 1°, al no consignarse la existencia del Anexo
III, por lo que corresponde proceder a su rectificación.
Que, asimismo, se ha advertido un error material involuntario en el
Artículo 3°, con respecto al monto consignado de la asignación
extraordinaria de carácter no remunerativo, por lo que corresponde
proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por
el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 268 de fecha 12 de noviembre
del 2019, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias
de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de noviembre,
1° de diciembre de 2019 y 1° de enero de 2020, hasta el 31 de mayo de
2020, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte
integrante de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 268 de fecha 12 de noviembre
del 2019, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
ARTÍCULO 3°.- Fíjase una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, a cuenta de futuras recomposiciones salariales de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000,00), la cual se abonará conforme se detalla a
continuación:
· PESOS MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00), conjuntamente con el pago de los haberes del mes de octubre del corriente año;
· PESOS MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00), conjuntamente con el pago de los haberes del mes de noviembre del corriente año; y
· PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600,00), a abonarse conjuntamente con el
pago de los haberes del mes de diciembre del corriente año.
· A partir del mes de enero de 2020 esta suma pasará a ser de carácter remunerativo.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Paulo Ares - Eliseo Rovetto - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 93639/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)