SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 108/2019
RESFC-2019-108-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-54785560- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. (C.U.I.T. N° 30-
59020305-6), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”
conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de
fecha 28 de diciembre de 2000 y sus modificatorias, 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de
mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de
agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11 de dicha norma.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma,
destinada a la producción de papel tissue en bobinas, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Que parte de los bienes, por el que la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE
GILES SA solicitó el beneficio de éste marco normativo, son adquiridos
a través del sistema de leasing financiero otorgado por las firmas
BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-50000517-9) y
PROVINCIA LEASING (C.U.I.T. N° 30-68831033-0) y forman parte integrante
de la presente resolución.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que se emitieron los Certificados de Trámite Nº 680 y N° 681 con fecha
27 de febrero de 2019, en favor de la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE
GILES S.A. y BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, a fin
de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que la citada firma aportó copia del despacho de importación a consumo
Nº 19001IC04041906R, mediante el cual se habría importado el bien nuevo
adquirido por leasing con el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo
que el grado de utilización del Certificado de Tramite Nº 680/2019 ha
sido verificado en base a dicho documento. El grado de utilización del
Certificado de Tramite Nº 681/2019 en favor de la peticionante, será
verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) – FACULTAD REGIONAL
GENERAL PACHECO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que la peticionante informó que importara repuestos al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias, con la presente resolución.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la
SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado
el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge
que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha
11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
determinando procedente la solicitud de la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE
GILES S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. declara bajo juramento
que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que mediante la documentación obrante como
IF-2019-80733941-APN-DNTEID#JGM, del expediente de la referencia, la
firma aportó una declaración jurada, en la que se compromete a realizar
las inversiones locales en el plazo otorgado en la normativa vigente.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la empresa deberá adquirir
bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos
importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá
cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de la emisión de los Certificados de Trámite
mencionados en el séptimo considerando de la presente medida.
Que de acuerdo al Artículo 14 y 14 bis de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior y los Artículos 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA y sus modificatorias, el proyecto aprobado deberá ser objeto de
una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos
previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la
empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha
11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO , la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por firma
PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. (C.U.I.T. N° 30- 59020305-6),
destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma
para la producción de papel tissue en bobinas. El despacho a plaza de
los bienes se efectuará de la siguiente forma:
a. Parte de la operatoria de importación de los bienes se realizará por
intermedio de la empresa BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANÓNIMA, (C.U.I.T.
Nº 33-50000517-9), en virtud del contrato de leasing suscripto con la
firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. Este bien forma parte de la
presente resolución y su descripción se detalla a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Caldera Pirotubular para la generación de vapor (capacidad 10 Toneladas), marca: Bosch, modelo: ULS-10000, | 1 |
b. Otra parte de la operatoria de importación de los bienes se
realizará por intermedio de la empresa PROVINCIA LEASING S.A.,
(C.U.I.T. Nº 30-68831033-0), en virtud del contrato de leasing
suscripto con la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. Este bien
forma parte de la presente resolución y su descripción se detalla a
continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Máquina para empaquetar bobinas de papel con sistema de pesaje, marca: Fis Impianti, modelo: Wrapping Machine Axial 96 | 1 |
c. La importación del resto de los bienes del proyecto será efectuada
por parte de la propia empresa PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. Estos
bienes son parte integrante de la presente Resolución y sus
descripciones se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Máquina para la fabricación de papel tissue, marca: Valmet, modelo: adventage DCT 100HS | 1 |
2 | Sistema de Transporte Horizontal, marca: Valmet, METRE OU, modelo: MDB-H | 1 |
3 | Sistema de Transporte Inclinado, marca: Valmet, METRE OÜ, modelo: PFCS-FVF | 1 |
4 | Aparato para la fabricación de pasta celulosa (Pulper), marca: Valmet, MEKRO, modelo: VHI-6525G | 1 |
5 | Máquina enrolladora de Alambre, marca: Robowinder, modelo: WWA | 1 |
6 | Filtro SW HC Cleaner, marca: Valmet, modelo: HC cleaner 150B | 1 |
7 | Filtro SW Optifinder Refiner, marca: optifiner, modelo: RF-1 | 1 |
8 | Filtro HW HC Cleaner, marca: Valmet, modelo: HC cleaner 200B | 1 |
9 | Filtro HW Optifinder Refiner, marca: Optifiner, modelo: RF-2 | 1 |
10 | Filtro Broke HC Cleaner, marca: Valmet, modelo: HC cleaner 150B | 1 |
11 | Desfibrador Broke Deflaker, marca: Valmet, modelo: DF-0 | 1 |
12 | Aparato para filtrar por microflotación, marca: Floodaf, modelo: B56 | 1 |
13 | Aparato para filtrar agua (Filtro SCWW), marca: IN-EKO, modelo 6FBO | 1 |
14 | Agitador, marca: Valmet, modelo: SLF-80-15D | 1 |
15 | Agitador, marca: Valmet, modelo: SLF-80-15D | 1 |
16 | Agitador, marca: Valmet, modelo: SLF-125-55D | 1 |
17 | Agitador, marca: Valmet, modelo: SLF-80-15D | 1 |
18 | Agitador, marca: Valmet, modelo: SLF-80-15D | 1 |
19 | Agitador, marca: Valmet, modelo: SLF-40-4D | 1 |
20 | Tamizador, marca: ST MACCHINE | 1 |
21 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP53-300 | 1 |
22 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP32-080 | 1 |
23 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP32-100 | 1 |
24 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP32-100 | 1 |
25 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP32-125 | 1 |
26 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP31-100 | 1 |
27 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: A42-150 | 1 |
28 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: A32-100 | 1 |
29 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: A32-80 | 1 |
30 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP31-150 | 1 |
31 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP42-200 | 1 |
32 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP33-100 | 1 |
33 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP22-050 | 1 |
34 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP23-050 | 1 |
35 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP22-080 | 1 |
36 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP32-080 | 1 |
37 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP32-100 | 1 |
38 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP11-050 | 1 |
39 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP32-080 | 1 |
40 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP21-065 | 1 |
41 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP22-065 | 1 |
42 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP22-065 | 1 |
43 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP11-032 | 1 |
44 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP11-032 | 1 |
45 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP23-040 | 1 |
46 | Bombas Centrífugas, marca: Sulzer, modelo: APP32-080 | 1 |
47 | Bombas Centrífugas, marca: KSB, modelo: MULTITEC A 50 | 1 |
48 | Bombas Centrífugas, marca: KSB, modelo: MULTITEC A 32 | 1 |
49 | Bombas Centrífugas, marca: KSB, modelo: MULTITEC A 32 | 1 |
50 | Bombas Centrífugas, marca: KSB, modelo: MULTITEC A 32 | 1 |
51 | Bombas Centrífugas, marca: KSB, modelo: MULTITEC A 32 | 1 |
52 | Bombas Centrífugas, marca: KSB, modelo: MOVITEC | 1 |
53 | Bombas centrífugas, Marca: Sulzer, ZPP 42 500 | 1 |
54 | Motores entre 5,5KW y 690kw, marca: SIEMENS | 33 |
55 | Motores entre 5,5 KW y 690kw, marca: SIEMENS | 1 |
56 | Válvulas, válvulas esféricas y mariposa. Marca: GUSTAF FAGERBERG, METSO FLOW | 100 |
57 | Paneles de Control, marca: SIEMENS | 48 |
58 | Soportes de tubería, marca: S/M, modelo: SSG 7005 | 1758 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB EUROS TRESCIENTOS DIEZ MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (€ 310.894,32),
FCA EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (€ 250.000) y CIF DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA (USD 16.802.690,00) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos
que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias dará lugar
a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución.
La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias será aplicable
también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido
en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y los Artículos 19 y 19 bis
de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°. - La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de los Certificados de
Trámite mencionados en el séptimo considerando de dicha norma.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Subsecretaria de Facilitación del Comercio Exterior de la SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
notifíquese a la firma PAPELERA SAN ANDRÉS DE GILES S.A. de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 05/12/2019 N° 94135/19 v. 05/12/2019