MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1522/2019
RESOL-2019-1522-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019
VISTO el EX-2019-01677564-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra
un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA obrante en el orden N° 2, páginas 15/19 del
IF-2019-01683678-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-01677564-APN-DGDMT#MPYT,
el que es ratificado en el orden N° 6,
IF-2019-15477763-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal, conforme a los términos y condiciones allí
pactados.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
dos archivos embebidos en el orden N° 6,
IF-2019-15477763-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco
de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal
afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo
pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, obrante en el orden N° 2, páginas 15/19 del
IF-2019-01683678-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-01677564-APN-DGDMT#MPYT,
el que es ratificado en el orden N° 6, IF-2019-15477763-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 15/19 del
IF-2019-01683678-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-01677564-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el listado de personal obrante en el
IF-2019-01683678-APN-DGDMT#MPYT como archivos embebidos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 93667/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)