Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO el EX-2018-51889361-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-150-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2018-65276501-APN-DNRYRT#MPYT obrante en el orden 16 del
EX-2018-51889361-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES, ratificado por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado en el
IF-2019-07832220-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 569/19, conforme surge de
los órdenes 27 y 31, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2019-76866905-APN-DRYRT#MPYT, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-150-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 569/19, suscripto
entre la la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES, ratificado por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS, por la parte empleadora
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-78182730-APN-DRYRT#MPYT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 93568/19 v. 05/12/2019